Aportes Fonavi:¿Conoce,cómo será y quiénes son los beneficiarios?

El Ejecutivo oficializó la ley de devolución de aportes parciales de los fondos del Fonavi. La ley incluye mecanismos para que los deudos de los aportantes puedan cobrar los montos por concepto de devolución.

Se reconoce el derecho de devolución de dinero a los herederos de trabajadores fallecidos que contribuyeron al extinto fondo.
FPP: ¿Fonavi quiénes son los beneficiarios?.

El Ejecutivo promulgó la ley de devolución de aportes parciales de los fondos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) con cargo a una posterior cancelación de la deuda total. Además, reconoce el derecho de devolución de dinero a los herederos de trabajadores fallecidos que contribuyeron al extinto fondo, añadió.

De acuerdo con la ley N° 31928 oficializada esta mañana, se conforma una Comisión Ad Hoc que aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3, la misma que, posterior a la reglamentación de la ley, entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.A la fecha, hay 1 millón 200 mil fonavistas en el padrón y en las arcas se tienen en total 2327 millones de soles, incluidos los 50 millones de soles que se aprobó en el presupuesto público para este año para empezar con los adelantos.

¿A quiénes se priorizará?

La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.Por otro lado,cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido , debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.