La Segunda Sala Apelaciones de la Sala Penal Nacional rechazó este jueves el recurso de apelación interpuesto por la defensa legal del expresidente Alejandro Toledo y confirmó el fallo emitido el 6 de febrero, cuyo dictamen declaró de infundada la excepción de improcedencia de acción para este caso.
Ante esto, el exmandatario no podrá ser excluido del delito de colusión durante el proceso de investigación que se le viene realizando por el presunto favorecimiento a empresas brasileñas en la concesión de la Carretera Interoceánica, que se efectuó durante su gobierno.
Dentro de este grupo de empresas se encuentra la compañía Camargo Corea, por la que se acusa a Toledo de haber recibido cerca de $5 millones en soborno con el fin de obtener la concesión del tramo IV de la carreta Interoceánica Sur a la compañía Intersur.
Como se recuerda, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que preside el fiscal Richard Concepción Carhuancho, rechazó el recurso presentado por el abogado de Toledo. Ante esto, el exmandatario decidió apelar; sin embargo, no obtuvo éxito.
Se presume que Toledo Manrique recibió, entre los años 2005 y 2008, 20 millones de la constructora brasileña Odebrecht, para entregarle a esta el proyecto de la vía Interoceánica. Es por tal motivo que se le dictó la orden de prisión preventiva al exmandatario, quien se encuentra prófugo en Estados Unidos.
F.C.C.