Adriana Tudela: “El proyecto de ley que presento es para que las empresas paguen gastos de luz e internet a sus empleados”

Esta iniciativa busca regular la modalidad del teletrabajo por la pandemia del Covid-19.

Adriana Tudela
Adriana Tudela: “El proyecto de ley que presento es para que las empresas paguen gastos de luz e internet a sus empleados”.

La parlamentaria de la República, Adriana Tudela, presentó el día de hoy un proyecto de ley que busca regular la modalidad del teletrabajo como un tipo de utilización de medios tecnológicos, pues la idea es que todas las empresas les paguen a sus trabajadores los gastos del internet y la luz.

“Constituye teletrabajo parcial el que se preste en un período mínimo del treinta por ciento (30%) de la jornada anual, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. La presente ley se aplica al personal que labora en el sector privado, en cualquier régimen laboral en que se encuentre, siempre y cuando realice teletrabajo parcial o total”, sostiene.

Asimismo, se plantea que estas mismas empresas capaciten constantemente a sus empleados en el uso de la tecnología, aplicativos informáticos, medidas de seguridad de la información y la ciberseguridad. El empleador no deberá implicar el descuento en la remuneración del teletrabajador.

“El empleador puede disponer que el teletrabajador retorne a la modalidad presencial de prestación de servicios si acredita fehacientemente que no se están alcanzando los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo. La variación debe comunicarse al teletrabajador con una anticipación mínima de 15 días hábiles”, sentenció.

LOS DERECHOS DEL TELETRABAJADOR SEGÚN EL PROYECTO DE LEY:

a) A recibir los equipos y las herramientas de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones que determine el empleador, salvo pacto en contrario.

b) A la compensación por parte del empleador por concepto de energía e Internet en los casos en que las funciones realizadas así lo exijan y ello se haya pactado.

c) A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones.

d) A la desconexión digital y a la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo.

e) A ser informado sobre las medidas de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

a) Realizar el trabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero.

b) Cumplir con las disposiciones generales e internas sobre la confidencialidad de datos de la empresa, así como con las recomendaciones en materia de ciberseguridad que el empleador le haga o las partes acuerden.

c) Cumplir las medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador o que las partes acuerden.

d) Estar disponible obligatoriamente para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, según lo acordado por las partes al momento de la contratación.

e) Cuidar los bienes otorgados por el empleador y usarlos únicamente para el cumplimiento de sus labores, salvo pacto en contrario.