Si emites recibos por honorarios o estás en planilla (es decir, si eres contribuyente de cuarta y/o quinta categoría), podrías ser beneficiario de las devoluciones de dinero de la SUNAT, en caso tuvieras saldo a tu favor. Esto ocurre, según la SUNAT como producto de las retenciones excesivas o gastos deducibles, y puede darse de dos maneras: devolución de oficio y devolución a pedido de parte.
Devolución de oficio:
Este es un proceso que la SUNAT inicia para devolverte el dinero a favor sin la necesidad de realizar trámites adicionales. Solo necesitarías remitir el Código de Cuenta Interbancario (CCI) para que la SUNAT pueda abonar el importe a tu cuenta bancaria.
Desde el 12 de abril de este año puedes verificar si eres beneficiario de la devolución de oficio. Los pasos son los siguientes.
- Consulta si eres beneficiario en la página web de la SUNAT.
- Si cuentas con una Clave SOL, verifica si tu CCI está registrado.
- Si no tienes una Clave SOL, puedes generar una y luego de ello registrar tu CCI, cuando sea solicitado.
Devolución de parte:
Es aquella que te permite solicitar una devolución de dinero inmediatamente después de que presentes tu Declaración Anual. Puedes hacer este procedimiento utilizando el formulario virtual N° 1649 y elegir una de las tres formas de devolución a las que puedes acceder: depósito en cuenta bancaria, orden de pago o cheque (este último aplica únicamente si el monto a devolver es mayor a 10 UIT’s).









