De acuerdo con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado publicado hoy por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), las casas de estudios superiores tendrán como plazo máximo dos años para dejar de operar en caso no obtengan el licenciamiento, requisito indispensable para que las universidades puedan prestar servicios.
Así, la norma establece que las universidades no podrán convocar a nuevos procesos de admisión ni incorporar nuevos estudiantes tras ser notificadas por no haber obtenido el licenciamiento. El plazo de cese de actividades se contará un semestre después de la recepción de dicha documento, que luego deberá ser comunicado a la Sunedu.
Asimismo, las casas de estudio implicadas deberán adoptar las medidas apropiadas para asegurar la continuidad de los estudios de sus actuales alumnos y el ejercicio de los derechos de sus egresados, graduados y titulados.
En ese sentido, los alumnos que hayan iniciado sus estudios antes de la fecha de notificación tienen la opción de continuar sus estudios y graduarse durante el plazo establecido por la Sunedu, hasta 24 meses. Caso contrario, los estudiantes podrán acogerse a convenios generados por su casa de estudios e integrarse a otra universidad, que sí haya obtenido el licenciamiento, mediante exámenes de suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otras modalidades. También podrán trasladarse de manera libre a otra institución sin necesidad de que existan convenios.
De otro lado, las universidades deberán remitir a la Sunedu la información sobre el mecanismo de continuación de estudios optado por cada uno de sus estudiantes, así como información sobre sus egresados, graduados y titulados, en un plazo máximo de 60 días calendario desde la notificación de la resolución que deniega la licencia institucional.
A.A.M.