Universidades públicas licenciadas podrán tener secciones de facultad fuera de su sede central

Hoy se publicó la norma que permite que las casas de estudio incorporen sucursales solo dentro de su jurisdicción regional.

Este jueves 21 de abril, el Ejecutivo publicó la Ley 31455 que cambia el artículo 31 de la Ley 30220 (Ley Universitaria), integrando las secciones de facultad o escuelas profesionales, como un espacio formativo permanente, es decir, espacios de enseñanza fuera de su local o sede principal, solo dentro de su región y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu).

De acuerdo a la norma, publicada hoy en el diario El Peruano, señala que esta disposición beneficiará a los jóvenes sin acceso por razones económicas y geográficas. Estos espacios estarán destinados a carreras de ciencias y humanidades, que se implementan según la demanda educativa y laboral de cada región.

Además, como disposiciones complementarias resalta que el Ministerio de Educación (Minedu) tiene un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, y a través de un decreto supremo refrendado por el titular del citado sector, aprobará y/o adecuará las normas complementarias para su mejor aplicación.

“Los efectos de la presente norma no son de aplicación para el plazo de cierre de establecimientos desistidos de las universidades públicas licenciadas, a los cuales se garantiza la permanencia hasta la culminación de los programas académicos que desarrollan carreras profesionales de pregrado, ni a los procesos de admisión que se convoquen”, precisa la norma.