La sentencia exhorta también al Congreso para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en sentido acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC y se explicite que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo.
De tal forma, de que no ocurra, la decisión será adoptada por el órgano judicial competente en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso y tras una entrevista personal a la niña, considerando el principio de interés superior del niño.
En conclusión, estableciendo la sentencia recaída en el Expediente N.° 02695-2021-PA/TC, proceso de amparo, en el que declara fundada en parte la demanda de la madre de la menor presentada contra el Reniec, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante, ya que esa institución hizo caso omiso a su solicitud.