Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la ley de devolución de aportes de ONP

Por unanimidad. Tribunal considera que ley 31083 vulnera la carta magna y otorga la razón al Ejecutivo.

Aportantes no podrán retirar sus aportes por considerarse inconstitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la ley que autorizaba la devolución de aporte a los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

El día de ayer, el Tribunal Constitucional (TC) llevó a cabo la audiencia virtual para evaluar la demanda de inconstitucionalidad contra Ley de devoción de aportes ONP. El máximo ente jurídico constitucional  en la cual se escuchó a los representantes legales del Ejecutivo y el Legislativo para que expongan sus razones en relación a la demanda que presentó el Gobierno contra la ley que establece la devolución de aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Como se recuerda el pasado 2 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que propone un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos de la ONP. Pero, ¿a qué se debe la oposición del Ejecutivo?

Para el procurador constitucional Luis Huerta, el cumplimiento de la Ley 31083 es generaría un problema a las arcas del Estado ya que demandaría aproximadamente 15 mil millones de soles. Así lo expresódurante su sustentación ante el pleno del Tribunal Constitucional (TC) que busca declarar inconstitucional la ley aprobada por el Congreso.

Para el jurista, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) carece de fondos para ejecutar la devolución de aportes a sus afiliados.

“Entre el 2010 y el 2019, el Estado ha tenido que dotar de un poco más de 11 mil millones de soles para el pago a los pensionistas. Estos aportes son destinados mes a mes, por lo que establecer medidas (o leyes) que dispongan el retiro de fondos resulta incompatible con la naturaleza del Sistema Nacional de Pensiones”, enfatizó Huerta.

Durante su turno de exposición, Huerta añadió la ley vulnera los principios constitucionales y la separación de poderes, poniendo énfasis en que la administración del presupuesto le compete únicamente al Ejecutivo.

Réplica

A su turno, el representante del Congreso, Guillermo Llanos Cisneros, manifestó que una devolución no afectaría los recursos públicos porque “los aportes pensionarios pertenecen a los aportantes y no al Estado”.

Para el jurista, dichos aportes no son de los recursos públicos y que con su ejecución, no se interfiere en las competencias del Ejecutivo.

C.Q.R.