Como es costumbre cada 8 de Octubre se realiza la celebración del histórico Combate de Angamos y por tal motivo se da el feriado a todos los trabajadores del sector público y privado. Este día no solo no es laborable, sino que debe ser pagado por los empleadores, informa la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gerente general del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala indicó que: “El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de 50 soles diarios y no labora el feriado 8 de octubre, percibirá dicho monto por feriado.
De lo contrario, si labora el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará 50 soles por el feriado y esto incluirá en su boleta de pago. Si labora el feriado sin descanso sustitutorio, percibirá triple remuneración (50 soles por el feriado, 50 por el trabajo realizado y 50 soles por haber laborado en feriado).
J.L.C.








