Trabajadores percibirán triple pago si laboran en feriado 1 de noviembre

"El 2 de noviembre fue declarado como “día no laborable” para el sector público, pero compensable".

El 2 de noviembre fue declarado como “día no laborable” para el sector público, pero compensable. Fuente: Andina.

Hoy, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) mencionó los reglamentos que deben tener presente las empresas del sector privado, en relación al 1 de noviembre, día de Todos los Santos y el 2 de noviembre, día de los muertos, un día no laborable para el sector público y opcional para el sector privado.

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó que “En el caso del 1 de noviembre, declarado feriado nacional, se informa que los trabajadores del sector privado que laboren ese día podrán percibir una triple remuneración, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio”.

En ese sentido, el gerente de la CCL, en cuanto a los feriados, señaló las siguientes reglas a las empresas tanto del sector privado como sector público:

Feriado Remunerado: El 1 de Noviembre es feriado nacional para ambos sectores. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores (D.Leg. 713).

Trabajo en día feriado: Los trabajadores del sector privado que lleguen a un acuerdo con sus empleadores trabajar el 1 de noviembre, sin descanso posterior, deben recibir por el feriado, triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado.

Trabajo en feriado con descanso sustitorio: Los trabajadores que lleguen a un acuerdo de laborar el lunes 1 de noviembre con descanso sustitutorio posterior, deben recibir doble remuneración, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

Trabajo remoto: El personal que esté prestando servicios mediante trabajo remoto (desde su domicilio) no labora el 1 de noviembre y tiene derecho a recibir su remuneración por el feriado sin trabajar. En caso de no llegar a un acuerdo con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Trabajadores con descanso médico: Para los trabajadores que durante el 1 de noviembre se encuentran con descanso médico, coincidiendo con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les pagará el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador pagará el feriado, no como remuneración, sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.

Acuerdo para laborar en día feriado: Las empresas que acuerden laborar el feriado 1 de noviembre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán establecer la forma de compensación con otro día laborable posterior, caso contrario, recibirán triple remuneración diaria.

Descanso semanal que coincide con el feriado: Para el caso de los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 1 de noviembre, reciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

En el caso del 2 de noviembre que fue declarado “Día no laborable” para el sector público, mencionó estas reglas:

– El martes 2 de noviembre es día no laborable obligatorio en el sector público, mientras que para el sector privado es opcional, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

– El empleador y los trabajadores deberán acordar la forma de compensar el día no laborable, caso contrario, decidirá el empleador.

– La compensación del día no laborable podrá efectuarse con horas extras, con cargo a vacaciones ya adquiridas o futuras, entre otras.

– El día no laborable es considerado día hábil para efecto tributario (trámites en Sunat, municipalidades y Tribunal Fiscal).

– El trabajador del sector privado que labora el martes 2 de noviembre recibe su remuneración diaria, sin sobretasa adicional.

– Las empresas que presten servicios esenciales tales como: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, gas, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, expendio de víveres y alimentos, estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que se excluirán de los días no laborables.

– Por último, se dispone designar a los trabajadores que continuarán laborando los días declarados no laborables, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

I.W.M.H

Israel Walter Martínez Hernández