Los trabajadores que empleen sus labores de manera presencial solo podrán hacerlo siempre y cuando tengan las dos vacunas más sus dosis de refuerzo contra la Covid-19, así está establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), emitió esta semana el Decreto Supremo que menciona este cambio y señala que las empresas podrían cometer una información si no cumplen con lo requerido.
El texto precisa que se considera una infracción muy grave «disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la Covid-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente».
En consecuencia, si la empresa no llegase a cumplir con la regla, se pondrá una multa que dependerá de los trabajodres afectados por el Covid. «Se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción», indican en el decreto.