El reglamento de ley 30681, regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis en nuestro País; se ha puesto en la órbita de una treintena de países que aceptaron el cañamo para calmar el sufrimiento de los pacientes. Conforme con el Ministerio de Salud es necesario por 7569 peruanos.
Tipos de plantas
Existen dos tipos de plantas de cannabis. Unas tienen más de un 1% del psicoactivo tetrahidrocannabinol (THC), sustancia que «hace volar» a los que la consumen, por lo que habitualmente está asociada al uso recreativo de la planta. Las otras son ricas en cannabidiol (CBD), que no tiene propiedades psicoactivas, sino anticonvulsivantes muy marcadas.
Los cultivadores
La ley peruana no otorga a las personas naturales o grupos de personas (clubes de cultivo) la licencia para cultivar plantas de cannabis en su residencia. Solo entidades comerciales o educativas debidamente registrados por el Minsa y el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) podrán cultivar cannabis, ya sea con fines terapéuticos.
Tema de discusión, tras los proponentes dicen que el autocultivo les permitiría desarrollar sus propios productos y no depender de la industria farmacéutica.
El acceso
Para los pacientes que necesiten recibir cannabis medicinal lo primero que deben hacer es inscribirse por internet o acercarse al Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis del Ministerio de Salud. Cuando se hayan registrado deben tener una primera cita médica. Solo los médicos especialistas en ejercer esta profesión son los indicados para recetar este producto en el país.
D.V.R