Tercera Sala Constitucional rechaza recurso de hábeas corpus de Alberto Fujimori

“La resolución de la Tercera Sala Constitucional explica que lo que se solicita en este proceso constituye un imposible jurídico y sería un pronunciamiento manifiestamente contrario a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)”.

El caso de Fujimori aún está en proceso en el Tribunal Constitucional. Foto: Difusión.

La Tercera Sala Constitucional del Poder Judicial ha rechazado un recurso de hábeas corpus presentado por dos abogados que buscaban la liberación del expresidente Alberto Fujimori, quien cumple una condena de 25 años en el penal de la Diroes por los casos Barrios Altos y La Cantuta. 

Los abogados, Antonio Manrique Salinas y Mauricio Arnillas Gonzáles, el 12 de septiembre alegaron que el Tribunal Constitucional estaba violando la libertad personal y el derecho a la excarcelación de Fujimori, ya que no había cumplido con su sentencia 2010-2020-PHC emitida el 17 de marzo de 2022. 

En la fecha mencionada, los antiguos jueces José Luis Sardón, Ernesto Blume y Augusto Ferrero inclinaron la balanza a favor de restablecer el efecto legal del indulto humanitario que el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski otorgó a Fujimori el 24 de diciembre de 2017. 

Sin embargo, esta decisión no se llevó a cabo debido a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano que no cumpliera con esta disposición. Es por ello que Fujimori permaneció en prisión para cumplir su condena por crímenes de lesa humanidad.

Los demandantes afirman que la intervención de la Corte IDH fue «ilegal, politizada e inapropiada», lo cual va en contra de la Convención de Derechos Humanos, la Constitución Política y los tratados internacionales que el Perú ha firmado. 

Por otro lado, la Procuraduría Pública del TC argumenta que es imposible ejecutar el fallo emitido el año pasado por la Corte IDH, ya que esto iría en contra del artículo 139 de la Constitución y otras disposiciones procesales.

La resolución de la Tercera Sala Constitucional explica que el Tribunal Constitucional no ha violado el derecho de Fujimori a ser liberado, como se indica en el recurso de hábeas corpus. En cambio, señala que la decisión del intérprete de la Constitución ha sido objeto de revisión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el ejercicio de sus funciones, y que la CIDH ya había establecido estándares en su resolución de supervisión de sentencia del 30 de mayo de 2018 en relación con el cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs Perú. 

Por lo tanto, lo que se solicita en este proceso constituye un imposible jurídico y sería un pronunciamiento manifiestamente contrario a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Los jueces Néstor Fernando Paredes Flores, José Luis Velarde Acosta e Iván Cabrera Giurisich confirmaron la sentencia. 

Recurso en proceso

Es importante mencionar que la defensa legal de Fujimori presentó otro recurso de hábeas corpus, que se evaluó en una audiencia judicial el 4 de octubre pasado, con el objetivo de que se cumpla la sentencia del TC. En esa fecha, el expresidente habló para reiterar su inocencia y cuestionar la negación del indulto que le permitió salir de la cárcel en Navidad de 2017.

Alberto Fujimori afirmó que se considera completamente inocente y que su salud se encuentra en un estado deteriorado debido a su avanzada edad de 85 años. Desde la anulación de su indulto a finales del año 2017, ha experimentado un empeoramiento en su salud, incluyendo un infarto y una fibrosis pulmonar que se ha agravado durante su estancia en la Diroes.

Sin embargo, la Procuraduría del Poder Judicial ha rechazado la solicitud del abogado de Fujimori, ya que el caso del expresidente aún está en proceso en el Tribunal Constitucional. Hay algunos escritos que aún no han sido resueltos por los magistrados. La Tercera Sala Constitucional del PJ ha dejado su decisión en manos del voto.