El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó, que hasta el momento hay registrados más de 220,000 personas que realizan teletrabajo en el Perú.
Trabajadores pueden seguir presentando solicitud para realizar teletrabajo y empleadores deben responder en 10 días. Además, informó, “De la Planilla Electrónica tenemos aproximadamente un 5%, lo cual representa más de 220,000 teletrabajadores ya registrados, principalmente del sector privado, aunque no es ajeno al sector público, pero en menor medida”, declaró el viceministro de Trabajo, Juan Navarro.
Mientras tanto, aseguró que la modificación de la norma del teletrabajo incluyó algunas observaciones que habían sido identificadas como limitaciones para su implementación, como los temas de la adecuación del contrato, la forma de prestación, las modalidades, compensaciones, pago de servicios entre otros.
Juan Navarro recordó que el Gobierno publicó el 26 de febrero del 2023 el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, entre otros aspectos.
Además, informó “El proceso de adecuación fue de 60 días calendario, partió el 27 de febrero y concluyó el 27 de abril. Durante ese tiempo, todos los trabajadores que estaban en la condición de trabajo remoto o aquellos que hubiesen querido participar en una situación digital han tenido que presentar sus solicitudes para que el empleador pueda evaluar esta condición”, señaló.
Según declaró, que “Los empleadores tienen que haber respondido esas solicitudes de los trabajadores en un periodo de 10 días y si no hubo respuesta se entiende como un silencio administrativo positivo, es decir, se aceptaría la solicitud”.
El viceministro de Trabajo aseguró que, después del 27 abril, todos los trabajadores que quisieran optar por el teletrabajo pueden seguir presentando una solicitud a la empresa.
Juan Navarro también explicó que la empresa debe asumir los costos del teletrabajo, pero es posible el pacto en contrario, para que, en la práctica, el empleador entregue los equipos y materiales y asuma los gastos de licencias del software y antivirus, mientras que el trabajador paga los servicios de internet y energía eléctrica.
Por otra parte, manifestó que “La norma es muy clara, el empleador es el encargado de cubrir los gastos, tanto de materiales y servicios, salvo un pacto contrario, es decir, que se llegue a un acuerdo entre la empresa y el teletrabajador, el cual debe estar reflejado en un documento”, afirmó.