La Secretaria General del Sindicato Nacional de Tecnólogos Médicos (SINATEMSS), Yulisa Alamo, rechazó las declaraciones discriminatorias y difamatorias lanzadas por el Consejo Regional del Cuerpo Médico del Hospital «Alberto Sabogal Sologuren» del Callao, quienes se oponen a la implementación de la Unidad Orgánica de este sector de los trabajadores de Essalud.
Los señaló de iniciar una campaña de desinformación y coacción en la Seguridad Social con el objetivo que no se implemente el cargo de Supervisor E6 en dicho nosocomio pese al acuerdo de Convenio Colectivo.
Yulisa Alamo, criticó el contenido de la publicación de la Web del gremio médico que titula «Hospital Sabogal podría verse afectado por el ejercicio ilegal de la medicina», porque la labor de un Tecnólogo Médico sin la supervisión de un médico especialista podría generar riesgos en la salud del paciente».
«Es evidente que el gremio médico no quiere dar paso a la implementación del proyecto piloto de creación de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica en el Sabogal, porque según demandan esto podría fomentar el ejercicio ilegal de la medicina y a la vez vulnerar el derecho de los asegurados de recibir atención segura y de calidad . Quieren confundir a la opinión pública», sostuvo.
En primer lugar la Ley y el Reglamento del Trabajo Médico reconoce el acto médico en su Art. 4,5 y 6 , precisando que los actos que ejecuta el médico se realizan en el diagnóstico, tratamiento y pronóstico , y no tiene nada que ver con el trabajo del profesional de salud Tecnólogo Médico, porque sus propias competencias esta encargada en la ayuda al diagnóstico , lo que establece el DS 012.2008-SA,la que además señala en su Art. 2 que reconoce el acto profesional del Tecnólogo Médico, por lo que la supervisión y control de los mismos obedece a su propia responsabilidad y de acuerdo a sus propias leyes de trabajo profesional y por ser un hecho objetivo razonable y proporcional.
Asimismo, el Capítulo 1- del Acto Médico, en su Art. 52 establece que el acto médico es el proceso por el cual el médico diagnóstica , trata y pronostica la condición de enfermedad o de salud de una persona. El acto médico es de exclusiva competencia y responsabilidad del médico.
Por lo tanto la dirigente del SINATEMSS, en concordancia con la naturaleza de la profesión médica, cuya definición es internacionalmente reconocida, dijo que formalmente el Acto Médico empieza con el diagnóstico, tratamiento y pronóstico de la salud del paciente, no hace ayuda al diagnóstico, para ello se encuentran otros profesionales, es decir los Tecnólogos Médicos, y a la luz de lo legalmente establecido, no es cierto lo que dice la Dra. Nelly Borja, de que el Patólogo Médico participa en las tres etapas (pre analítica, analítica y post analítica). El Tecnólogo Médico, es el único que interviene directamente en esas tres fases y el Médico Patólogo, interviene solo en la correlación del resultado y su registro en la historia clínica pertinente.
Yulisa Alamo, dijo que es totalmente falsa esa declaración que señala que la «Labor del Tecnólogo Médico sin la supervisión de un médico especialista podría generar riesgos en la salud del paciente» porque probado está en el propio artículo 3° del Reglamento de la Ley del Trabajo Médico, D, S N°024-2001-SA, que refiere los alcances del trabajo de la profesión médica, en ninguno de sus acápites les concede el tutelaje a ninguna otra profesión.
Adicionalmente a ello la Ley N° 28456 y su DS 012-2008-SA, faculta al profesional de salud Tecnólogo Médico, a desarrollar sus actividades en forma independiente dentro de los alcances de su competencia, lo hace responsable legal de sus actividades y por lo tanto, no le adjudica una dependencia de la supervisión de un médico, cualquiera que sea la especialidad.
César Ascues
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