El Tribunal Constitucional dictaminó que los condenados por cargos de Terrorismo o Apología podrán postular a cargos públicos, como el Gobierno o el Congreso, si es que estos pasaron por un proceso de rehabilitación.
Como es de conocimiento publico, en el año 2018 el Congreso de la Republica promulgo la Ley 30717 para corregir las normas electorales con el fin de evitar que sentenciados por violación sexual, trafico de drogas y terrorismo, sea en condición de autor y/o apología pudiesen postular a cargos públicos como por ejemplo el de la Presidencia de la Republica.
A través del expediente 00005-2020-PI/TC los magistrados del TC explicaron que los sentenciados por crimines de terrorismo o apología podrán postular al gobierno, congreso o cualquier otro cargo público siempre y cuando estos hayan pasado por el proceso de rehabilitación y que la pasada ley del congreso que mencionaba en los artículos 1, 2 y 3 que «“El impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas” debía quedar sin efecto.
Dicha resolución contó con las firmas de los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia, Monteagudo Valvez, Domínguez Haro, Pacheco Zerga y Ochoa Rodrich. Asimismo, el mencionado grupo de trabajo excusó que la citada frase de la Ley 30717 era contradictoria con el ‘Pacto de San José‘ (Convención Americana de Derechos Humanos).
En tal sentido, el Tribunal Constitucional sentenció que “la prohibición de participar en la vida política, a una persona que ha sido rehabilitada, implica una vulneración al principio de presunción de inocencia y contraviene el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad, reconocido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución”.