La necesidad de que el Estado reajuste los diferentes regímenes pensionarios civiles, entre ellos los del Decreto Ley N.° 19990, dado que estas se encuentran congeladas en 460 y 850 soles mensuales desde hace más de dos décadas, ha propuesto el Tribunal Constitucional, en reciente sentencia. Esta situación se hace más urgente en la actual situación de emergencia nacional por el caso del coronavirus, que afecta mayormente a los adultos mayores.
El Tribunal Constitucional tomó ese acuerdo el año pasado en la Sentencia del Expediente N.° 0009-2015-PI/TC), al tratar la constitucionalidad del Decreto Legislativo N.° 1133, referido a las pensiones de militares y policías que perciben la denominada “Célula Viva”, por encima de dos UIT, partiendo de lo cual estiman que las pensiones del resto de jubilados no se encuentran actualizadas y siguiendo el criterio de la Primera y Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución, estas -dicen- “no deben ser inferiores a una UIT” y “se deben actualizar progresivamente”.
Pero como el Estado, desde hace más de dos décadas no ha actualizado esas pensiones, el Tribunal Constitucional señala que “en una etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto”, con lo cual está advirtiendo al Estado (Poder Ejecutivo, Congreso de la República, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, Presidencia del Consejo de Ministros, Defensoría del Pueblo, Sistema Nacional de Pensiones, Oficina de Normalización Previsional, etc.), el cumplimiento de esa responsabilidad constitucional y social.
La mencionada Sentencia del TC en su parte resolutiva expresa lo siguiente: “6. DISPONER, que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto”.
El fundamento 114, al que hace referencia esta sentencia Dice: “Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido el ya mencionado Decreto Ley 19990, de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales”.
En el fundamento 120, añade: “En consecuencia, dado que la pensión mínima no ha sido incrementada desde el 2002, se concluye que existe inactividad por parte del Estado al no garantizar el desarrollo progresivo del derecho a la pensión, por lo que este Tribunal debe disponer que el Poder Ejecutivo y al Congreso de la República incrementen los diferentes regímenes pensionarios, incluido el Decreto Legislativo 19990…”. Porque, agrega, en el punto 112 “Dicha inactividad constituye el incumplimiento del Estado peruano de garantizar el derecho a la pensión con igualdad y sin discriminación, así como de manera progresiva”.
Lima, marzo de 2020