TC aclara que Comisión Permanente no cuenta con las mismas facultades que Pleno del Congreso

El TC despeja las dudas de la Comisión Permanente y deja en claro las funciones que le competen a cada órgano del Estado.

Se dejó en claro cuales son las funciones de la Comisión Permanente. Foto: Referencial.

El Tribunal Constitucional finalmente se pronunció, luego de generarse una serie de dudas respecto a las funciones que le competería acatar a la Comisión Permanente, razón que los ha llevado a citar lo estipulado en el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, la cual limita a sesionar y examinar los decretos de urgencia que legisle el Ejecutivo.

Esta aclaración se produce después que la Comisión Permanente tuviera las intenciones de reactivar la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y, a su vez, tener conocimiento sobre las facultades que les corresponde, luego de originarse la disolución del Congreso.

Por ello, el Tribunal Constitucional consideró pertinente aclarar dicha interrogante mediante la resolución de admisión de demanda competencial contra el Ejecutivo, presentada por el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea.

“Ahora bien, de conformidad con la Constitución, la Comisión Permanente, durante el interregno parlamentario, continúa ejerciendo sus funciones. Esto no implica que la Comisión Permanente tenga las facultades del Pleno del Congreso y pueda hacer sus veces, sino que está limitada a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución”, se señala en el punto 10 de la resolución.

El documento ratifica de esa forma que tanto la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso de la República son órganos diferentes que no comparten las mismas competencias, en la cual el Parlamento no se trata de un pleno reducido y tampoco presenta las mismas atribuciones que sí tiene el primero de los mencionados.

K.V.C.