La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha puesto a disposición un formato de acta de verificación de despido arbitrario, el cual cuenta como un instrumento de constatación de hechos durante la intervención policial en el centro laboral implicado en un despido de manera arbitraria.
Los trabajadores que sean víctimas de despido arbitrario pueden acudir directamente a la delegación policial en la jurisdicción donde está ubicada la empresa para que se compruebe la prohibición del ingreso al centro de labores.
A través del acta de verificación, que puede ser descargado en la página web de Sunafil, el efectivo policial constatará que la empresa no ha cumplido el procedimiento de despido o impide el ingreso del trabajador al centro laboral.
Asimismo, la verificación de presento despido arbitrario, según el artículo 45° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, puede ser efectuada tanto por el inspector del trabajo como por la autoridad policial, ya que ambas autoridades cuentan con los mismos verificadores independientes.
Cuando la diligencia será realizada por miembros de la Policía, no se requerirá al trabajador solicitante la presentación de un oficio emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o por la Sunafil.
La autoridad deberá consignar en el acta datos del empleador y del trabajador como la fecha de ingreso, fecha del presunto despido arbitrario, cargo, horario de trabajo y la manifestación de ambas partes. Además, dicho documento deberá ser firmado por la autoridad, el trabajador y el empleador. En caso este último se niegue, se dejará constancia de ello.
T.V.M.