Persisten en la derogación de una norma considerada inconstitucional. En la jornada de ayer, el legislador Juan Bartolomé Burgos Oliveros, miembro de la recién formada bancada Unidad y Diálogo Parlamentario, introdujo un proyecto de ley que busca la abolición de la disposición que habilita al presidente y su equipo a ejercer el gobierno de manera virtual desde fuera del territorio nacional.
A pesar de las fuertes críticas expresadas por destacados juristas y expertos en constitucionalismo hacia la propuesta presentada por el Ejecutivo, la ley 31810, que fue oficializada el 29 de junio de este año, obtuvo la aprobación del Pleno del Congreso con 69 votos a favor, 39 en contra y 5 abstenciones.
No obstante, en menos de 5 meses y en tan solo dos semanas, se presenta por segunda vez una iniciativa legislativa que va en contra de esta polémica normativa señalada como ilegal.
La primera propuesta alternativa fue presentada por el congresista Héctor Acuña, quien también forma parte de la misma bancada que Burgos. Sin embargo, el Proyecto de Ley N° 6312/2023-CR solo buscaba alterar el artículo 8, inciso A de la cuestionada ley de gobierno remoto considerada inconstitucional.
No obstante, esta reciente iniciativa busca restaurar el modelo constitucional que prohíbe al mandatario ejercer sus facultades de gobierno fuera del territorio nacional.
En su evaluación de la normativa vigente, el proyecto principalmente plantea interrogantes sobre la constitucionalidad de dicha disposición.
Como ejemplo, argumenta que la validez del numeral 8-A.2 es dudosa, ya que limitaría la capacidad del presidente de la República para delegar adecuadamente las responsabilidades del despacho presidencial a sus vicepresidentes en situaciones de ausencia física.
“Esta situación daría pie a su inconstitucionalidad, pues vulnera el principio de separación de poderes y las potestades del presidente de la República regulados por la Constitución Política”, se lee en el texto enviado por el legislador para ser evaluado.
Además, quienes respaldan la propuesta de revocación son firmes al afirmar que la ley 31810 no siguió el proceso legislativo ordinario.
“(La norma aprobada en junio) establece una excepción a lo dispuesto por la Constitución Política en su artículo 115, y como tal la vía jurídica idónea es una reforma constitucional, mas no una ley ordinaria”, se lee en el documento.