Si trabajas el 25 de diciembre y 1 de enero tendrás un pago adicional

La ley en Navidad y Año Nuevo señala que los trabajadores tienen derecho a un descanso pagado por el empleador.

Fuente: RPP Noticias

El artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713 Ley de Descansos Remunerados, establece que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados a nivel nacional no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a un descanso pagado por el empleador.

En una entrevista a RPP Noticias, el abogado laboralista, César Puntriano, señaló que “para esos casos, la legislación señala que los trabajadores percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes, además del pago normal por el 25 de diciembre o 1 de enero, así se labore o no, que ya viene incluido en la remuneración mensual correspondiente”.

Por ejemplo: 

Si un trabajador gana S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1,500 soles entre 30 días).

Al descansar el feriado, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Se le paga los S/ 50 por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a descanso.

En cambio si trabaja el feriado (Navidad o Año Nuevo) además de los S/ 1,500 (que ya incluyen los S/ 50 por el feriado), percibirá a fin de mes S/ 100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50).

Además, el especialista señaló “La regla consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes, tanto en diciembre como enero”, y que al tratarse de feriados, le compete a los trabajadores el descanso remunerado. 

F.M.S.F.