Serenos podrán quedar exentos de responsabilidad penal si causan una muerte en cumplimiento de su labor

La nueva Ley Nº 32312 permite el uso de pistolas eléctricas por parte del serenazgo e introduce una disposición que exime penalmente a sus agentes si causan daños o muertes actuando bajo reglamento. La medida entra en vigor de inmediato.


Nueva ley otorga facultades extraordinarias al serenazgo

Desde hoy, 29 de abril de 2025, el personal del serenazgo municipal podrá quedar exento de responsabilidad penal si, en cumplimiento de sus funciones, causa daños graves o incluso la muerte a una persona, siempre que actúe usando medios de defensa de forma reglamentaria.

La Ley Nº 32312, publicada este martes, modifica la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal (Ley Nº 31297) y amplía tanto las herramientas de defensa de estos agentes como su marco legal de acción. Aunque la implementación del uso de pistolas eléctricas aún tomará hasta 60 días, la disposición sobre la exención penal tiene efecto inmediato.

Uso de medios de defensa ampliado: desde tonfas hasta pistolas eléctricas

El único artículo de la nueva norma modifica el segundo párrafo del artículo 20 de la ley original, añadiendo al arsenal de los serenos elementos como grilletes, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y pistolas eléctricas.

La finalidad, según el texto, es prevenir y disuadir delitos que amenacen la seguridad ciudadana, respetando siempre los derechos fundamentales.

Sin embargo, la novedad más polémica está en la cuarta disposición complementaria de la ley: los serenos podrán quedar exentos de responsabilidad penal si, usando sus medios reglamentarios de defensa, lesionan o matan a una persona mientras ejercen sus funciones.

¿Base legal? La legítima defensa según el Código Penal

La disposición se basa en el artículo 20, numeral 9, del Código Penal peruano, que regula los casos de legítima defensa. Según el abogado penalista Dino Carlos Caro Coria, esta exoneración no necesita reglamentación adicional, ya que está amparada directamente por la ley penal vigente y no está sujeta a normas administrativas.

De este modo, la protección legal para el serenazgo municipal se activa de forma automática con la promulgación de la ley, sin necesidad de esperar ningún reglamento complementario.

La norma representa un giro significativo en el rol del serenazgo, que ahora se acerca más al accionar de la Policía Nacional del Perú. Aunque el objetivo es reforzar la seguridad ciudadana, la medida ya genera controversia por el riesgo de uso excesivo de la fuerza sin consecuencias penales.

Con esta nueva facultad, se abre el debate sobre los límites del uso de la fuerza por parte de autoridades no policiales y sobre los mecanismos de control que deberían implementarse para evitar abusos en nombre de la seguridad.