Se oficializa ley que empadrona y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil

“La normativa menciona que las armas de fuego sólo podrán ser retiradas cuando el propietario cuente con la licencia y tarjeta de propiedad”

La norma dispone el empadronamiento y amnistía a personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municipios de uso civil “no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas”.

La instancia encargada será la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), su trabajo consistirá en realizar el empadronamiento de las armas de fuego no registradas cuya tenencia o adquisición lícita no haya sido comunicada a dicha superintendencia, que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas.

Asimismo, la ley indica que las armas de fuego sólo podrán ser retiradas de los almacenes de la Sucamec cuando el propietario administrado cuente con la licencia de uso de armas de fuego y con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre.

«Si el propietario no obtiene su licencia de uso de armas, puede vender o transferir el arma a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización», se lee.

Asimismo, la ley indica que Sucamec puede suscribir convenios o acuerdos con medios de comunicación privados o aceptar su cooperación en la difusión del proceso de empadronamiento de los usuarios.

La normativa dice que el Sucamec puede convocar a otros organismos para que también participen como garantes de la transparencia de empadronamiento a parte de la Defensoría del Pueblo.