Se aprueba legislación que exime a partidos políticos de ser disueltos por ilícitos realizados por sus miembros

En la sesión plenaria, un total de 88 legisladores respaldaron el informe, el cual indica que las acciones ilícitas serán tratados de forma individual.

Congreso de la Republica. Foto: Centro de Noticias del Congreso

Los partidos políticos no podrán ser disueltos debido a las acciones ilegales llevadas a cabo por sus miembros; en cambio, estos últimos deberán enfrentar las consecuencias de sus actos de manera personal, según lo establece un fallo aprobado por la totalidad de legisladores del Congreso de la República.

La normativa modifica el Decreto Legislativo 635 y la Ley que rige la responsabilidad administrativa de entidades legales en procedimientos penales, con el propósito de mejorar la democracia representativa e implementar acciones contra la corrupción en partidos políticos. En este sentido, se modifica el artículo 105 del Código Penal, indicando que si el delito se comete mientras se ejerce la actividad de una entidad legal o se utiliza su estructura para promoverlo u ocultarlo, el juez debe imponer una o varias de las siguientes medidas.

– El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.

– Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

– La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito.

Asimismo, se modifica el artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.

«El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos«, refiere el dictamen