Se aprobó las medidas para fortalecer el proceso de autorización del Gasto Devengado

La información del Gasto Devengado tiene carácter de Declaración Jurada.

“Se publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/52.0”

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó medidas para fortalecer el proceso de la autorización del Gasto Devengado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y otros procesos vinculados con la gestión de tesorería.

Se publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/52.01. La Norma indica que están comprendidas en el alcance de la presente Resolución Directoral las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, además de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales.

De la misma forma están comprendidas todas aquellas entidades que realizan sus operaciones a través del SIAF-SP y las que utilizan para el registro de los responsables del manejo de sus cuentas bancarias el Módulo Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera (antes Módulo de Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas Bancarias – AERCU).

Tal y como señala la norma, la información del Gasto Devengado, registrado, transmitido y autorizado por la Entidad a través del SIAF-SP, tiene carácter de Declaración Jurada. Por lo cual la conformidad y cumplimiento de la legalidad del gasto es de exclusiva competencia y responsabilidad de la entidad. 

El director general de administración o el funcionario que haga sus veces en la entidad, en su condición de responsable de la autorización del Gasto Devengado y del Gasto Girado, establece las condiciones operativas y los mecanismos de seguridad necesarios que puedan garantizar el adecuado acceso al aplicativo informático “Módulo de Autorización de la Administración Financiera”.

Las facturas y boletas de venta emitidos de manera electrónica de acuerdo a las disposiciones de la Sunat, y que forman parte de los documentos sustentatorios del Gasto Devengado cuyos datos son registrados y transmitidos por las entidades a través del SIAF-SP, son objeto de validación respecto de su numeración. Otros comprobantes de pago que son emitidos electrónicamente, también serán validados de manera progresiva conforme a lo señalado.

Sobre la acreditación de los responsables, establece que el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, como responsable de la autorización del Gasto Devengado, puede acreditar adicionalmente para dicho fin hasta siete responsables, de acuerdo a la necesidad operativa que cada entidad tenga. 

La acreditación de estos responsables encargados de la autorización del Gasto Devengado se efectúa ante la DGTP a través Módulo del SIAF-SP: “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera”, por parte del Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad. 

El tesorero y los suplentes a cargo del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad no forman parte de esta acreditación. 

Adema, el director general de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, accederá al referido módulo utilizando, solo y únicamente su Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe).

El director general de Administración o quien haga sus veces en la entidad, queda acreditado en forma automática como “Responsable de la autorización del Gasto Devengado” en el indicado Módulo. 

La denominación del Módulo del SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” es aplicable para “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas” a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y normas conexas.