Cambios. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada del Sistema Privado de Pensiones de los contribuyentes que tienen derecho a la pensión en el Sistema Público de Pensiones.
Así, mediante la Resolución SBS N° 02843-2022 publicada hoy, 19 de septiembre, en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, se añade el siguiente reglamento: para acreditar el ingreso al Sistema Público de Pensiones (SPuP), el afiliado debe presentar, entre otros requisitos, las resoluciones administrativas de contrato de trabajo, reemplazo, suplencia u otros de naturaleza similar.
La norma indica también que, en caso de no contar con alguno de los documentos exigidos, el afiliado puede presentar en su reemplazo, algún otro documento de naturaleza similar, que sustituya los establecidos.
Desafiliación
Conforme con lo dicho en la resolución, la AFP remite a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afiliado, en las condiciones que establezca la SBS, o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento.
Ello con la intención de que culmine el proceso de evaluación de la solicitud del afiliado y pueda determinar si este cumple los requisitos que le permitirán desafiliarse, así como para la determinación del diferencial de aportes, y el valor estimado de pensión en el SPuP.
Asimismo, se precisó que el afiliado, antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos. Eso, en caso hubiese retirado recursos por efecto de las leyes N.º 30425 y N° 30478, y por otras disposiciones vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones (en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas).
Para dicho fin, la AFP debe coordinar previamente con el afiliado las condiciones y la forma para que efectúe la restitución a la AFP de la totalidad de los fondos retirados.
“El trámite queda concluido cuando el ciudadano presente su desistimiento a seguir con el procedimiento de desafiliación de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444″, señala la norma.
En este caso, la AFP debe comunicar dicha situación a la ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente a fin de que esta entidad tome nota de tal circunstancia.
La sola presentación de la solicitud correspondiente involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de BdR en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación.
Cabe indicar que la modificatoria al reglamento entrará en vigencia mañana, 20 de setiembre del 2022, y cuenta con un plazo de 30 días calendario para su adecuación.