Pedro Miguel Zea Alayo*
¿Ante sectores polarizados, es posible hacer un análisis desapasionado y objetivo?
Comunicado leído por el periodista de Cuarto Poder:
“Buenas noches, me dirijo al país. Nos encontramos en la comunidad de Las Palmas, distrito de Chadín. Nos encontramos dialogando con las rondas campesinas de Chadín, quienes representan los intereses y necesidades de su pueblo. Fuimos intervenidos cuando se tomaban declaraciones a personas que no responden culturalmente, haciéndoles interrogantes por los casos de Yenifer Paredes, quien se encuentra citada por la Fiscalía de la Nación”
“En tal sentido, como medio de prensa, que representamos a ‘Cuarto poder’, es una imputación falsa, por lo que nos rectificamos como prensa a no hacer daño al Gobierno central y a sus familiares”
“En esta última parte, nos dirigimos a nuestras familias para informarles que las rondas nos han tratado de manera humana y que, luego de leer este comunicado, como parte del acuerdo, nos retiraremos del lugar en nuestro vehículo sanos y salvos” (1)
VERSIÓN DEL PERIODISTA EDUARDO QUISPE: “Ese comunicado ellos lo dictaban, me pidieron que yo lo escriba. En ese momento, nosotros hemos accedido a todos sus pedidos porque evidentemente estábamos en una situación difícil” “Era un discurso fuerte, bastante amenazante, y por eso nosotros tuvimos que acceder a todas las condiciones que ellos nos pidieron. Y por eso se hace el comunicado: era la condición para irnos” (2) (3)
VERSION DE LOS RONDEROS: El representante de la Central Unitaria de Rondas Campesinas, Marino Flores, dijo que los periodistas no se identificaron como tales y que acosaron a los vecinos del centro poblado para que declaren.
Esta versión fue corroborada al mismo medio por el presidente de las rondas campesinas de Chadín, Melanio Rodríguez, quien cuestionó que los periodistas no se hayan identificado sino hasta una hora después de haber sido “intervenidos”.
Rodríguez también afirmó que fueron los mismos periodistas quienes dejaron sus cámaras y demás equipos en poder de los ronderos voluntariamente. El líder rondero declaró que el comunicado leído por Eduardo Quispe fue escrito por él mismo “para que nosotros comprobemos que sí son verdaderamente de América Televisión”.
Negó, asimismo, que los ronderos hayan dictado el contenido del comunicado o que hayan obligado la emisión de su lectura, contradiciendo la versión del periodista de televisión. (4) (5)
LOS HECHOS:
- EL 06 DE JULIO PERIODISTAS ACUDEN AL CENTRO POBLADO LAS PALMAS DEL DISTRITO DE CHADIN PARA SEGUIR INDAGANDO SOBRE LAS VISITAS DE LA CUÑADA DEL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO Y SU POSIBLE RELACION CON EL DIRECCIONAMIENTO ILICITO DE OBRAS.
- PERIODISTAS REALIZAN PREGUNTAS A POBLADORES SOBRE TALES VISITAS
- PERIODISTAS SON INTERVENIDOS POR LOS RONDEROS POR NO IDENTIFICARSE Y POR SUPUESTAMENTE OBLIGAR A DECLARAR A SEÑORAS Y NIÑOS
- SE INTERRUMPIÓ LA PROGRAMACIÓN EN VIVO DE AMÉRICA TV PARA QUE EL REPORTERO EDUARDO QUISPE LEYERA UNA DECLARACIÓN SEÑALANDO QUE “COMO MEDIO DE PRENSA HAN HECHO UN IMPUTACION FALSA Y QUE SE RECTIFICAN COMO PRENSA PARA NO HACER DAÑO AL GOBIERNO CENTRAL Y SUS FAMILIARES” (6)
- PERIODISTAS PUEDEN RETORNAR A SALVO, PERO SE LES RETIENE SU CÁMARA Y OTROS INSTRUMENTOS, QUE POSTERIORMENTE SON DEVUELTOS POR MEDIO DE LA POLICÍA (7)
Cabe plantear una primera situación hipotética ¿Qué hubiera pasado si los periodistas no accedían a entregar sus equipos y a leer el comunicado? ¿O si el canal de televisión no accedía a trasmitir dicha lectura en vivo y en directo? ¿Hubieran cedido en sus pretensiones los ronderos o hubieran tomado medidas más drásticas amparados en sus facultades jurisdiccionales?
¿SECUESTRO O RETENCIÓN?
Las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas están ampliamente respaldadas por la Constitución (esa misma Constitución que algunos tantos repudian, pero ahora invocan), la ley y la jurisprudencia y, por supuesto, los usos y costumbres, hasta el punto que incluso se les permite aplicar castigos físicos no solo como sanción, sino también como medio de obtener una declaración, amparándose en el derecho consuetudinario (8). No obstante, debe quedar claro también que esas facultades tienen como limitación el no vulnerar derechos fundamentales (9), sin embargo, conviene preguntar si en pleno siglo XXI la tolerancia a administrar castigos físicos, tales como azotes, entre otros, de por sí no vulnera ya derechos fundamentales (como, por ejemplo, cuando se ha podido apreciar en un reciente video de un caso en Pataz, que a mujeres ancianas. acusadas de hechicería, se les cuelga de cabeza sostenidas por una sola pierna). (10) (11)
Entre esas facultades están efectivamente la de poder retener a una persona sin que ello necesariamente implique el delito de secuestro. Así retienen a las personas, por ejemplo, para esclarecer deudas, abigeatos, riñas, hurtos y robos, y hasta infidelidades y hechicería, entre otros aspectos, si bien es cierto no están señalados de manera taxativa en normas legales se amparan efectivamente en los usos y costumbres.
Sin embargo, ninguna de estas causales es aplicable en el presente caso concreto, sino la imputación de “no identificarse” y la de supuestamente “obligar” a declarar a mujeres y niños “haciéndoles llorar”, sin explicar cómo habrían sido “obligados” ni porque continuaron “reteniéndoles” después que se identificaron. Por tanto, quedará en manos de la justicia formal dilucidar si se trata de un delito de secuestro o si los ronderos hicieron una retención legitima en el marco de sus facultades jurisdiccionales, pero no se puede descartar a priori ni lo uno ni lo otro. (12) (13) Por otro lado, cabe también la posibilidad de estudiar la aplicación del tipo penal de Coacción por obligarles a leer un comunicado haciéndoles retractar de sus investigaciones, tratándose dicha investigación de un asunto de interés nacional y no de un tema circunscrito a las rondas. También se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el literal C del numeral 10 del ACUERDO PLENARIO N° 1-2009/CJ-116 (14), respecto a los límites de las rondas campesinas cuando aplican sus facultades jurisdiccionales sobre personas ajenas a su comunidad. Otra cuestión a determinar es hasta qué punto afecta al derecho fundamental de la libertad de tránsito los excesos al respecto en los que puedan incurrir las rondas.
¿LOS PERIODISTAS ENTREGARON VOLUNTARIAMENTE SUS EQUIPOS O FUERON VÍCTIMAS DE ROBO?
La versión de los periodistas es que fueron despojados de sus equipos, sin embargo, los ronderos afirman que los mismos les fueron entregados “voluntariamente”. Con el riesgo de que maliciosamente se nos aplique los consabidos clichés de racista, clasista, etc. (muy inmerecidamente, por cierto) en este aspecto expresamos nuestra duda respecto a la versión ronderil; resulta muy poco creíble que los periodistas entreguen sus equipos de trabajo “voluntariamente”. Por otro lado, al igual que el caso anterior, apelando a su función jurisdiccional, las rondas pueden alegar que no se trató de un robo sino de una incautación, pero eso implicaría que tales instrumentos fueran objetos de delito o parte de un resarcimiento (reparación), lo cual estimamos que no es el caso, ya que utilizar sus cámaras para hacer un reportaje, en ejercicio de las libertades de prensa, de información y de expresión, no implica ningún delito.
¿LOS PERIODISTAS REDACTARON ELLOS MISMOS Y LEYERON VOLUNTARIAMENTE SU DECLARACIÓN Y LO HICIERON PARA DEMOSTRAR SU IDENTIDAD ANTE LOS RONDEROS?
Esto también resulta sumamente forzado, sobre todo por el contenido de dicha declaración en la que se incluyó siguiente frase: “En tal sentido, como medio de prensa, que representamos a ‘Cuarto Poder’, es una imputación falsa, por lo que nos rectificamos como prensa a no hacer daño al Gobierno central y a sus familiares” esto no tiene nada que ver con que los periodistas no se hayan identificado o que supuestamente hayan incomodado a mujeres y niños con sus preguntas.
Si los ronderos deseaban simplemente una confirmación de la identidad de los periodistas bastaba con que llamen a la empresa televisiva y ésta se lo confirme, no era necesario que se lea ninguna declaración. Y si deseaban que no se continúe preguntando a los pobladores o que se disculpen ante las mujeres o niños que se habrían incomodado con ello, según su dicho, pues era suficiente que exijan unas disculpas por tal motivo concreto y que les requieran que no continúen preguntando (pero cabe resaltar que ello colisiona con un derecho fundamental: La libertad de información).
Entonces, en todo caso el mensaje debió incluir unas disculpas a los pobladores del lugar y no unas disculpas ante el gobierno central y sus familiares y el hacerles aceptar que se estaba haciendo imputaciones “falsas”.
Definitivamente la legitima función jurisdiccional de las rondas, que tenemos a bien respetar, y que se encuentran amparadas por la Constitución, no tiene nada que ver con el gobierno central y sus familiares (se entiende que por familiares del gobierno central se refieren a los familiares del presidente Pedro Castillo y específicamente a su cuñada Yenifer Paredes).
Lo cierto es que hay una investigación en curso respecto a la cuñada de Pedro Castillo y la ciudadanía merecer conocer al respecto. Las opiniones pueden estar dividas en cuanto a creer o no en la posible ilicitud cometida, pero ello no exime que se debe cumplir con investigar e informar. Las sombras sobre el entorno presidencial, tanto funcionarios como familiares, son reales, existen sospechas e indicios reveladores, no en vano se han abierto múltiples investigaciones fiscales al respecto y ex funcionarios y familiares del presidente se encuentran prófugos de la justicia y este es un tema ajeno a las rondas. No son las Rondas las que van a investigar o juzgar al presidente y/o a su entorno como ha sugerido el presidente en sus demagógicos discursos. Ello corresponde al Ministerio Publico y al Poder Judicial. Y el derecho a informar sobre los motivos, circunstancias y resultados de tales investigaciones no se puede criminalizar afectos de impedir su ejercicio, tal como lo intentan con la “ley mordaza” que han propuesto.
Si las rondas se constituyen en una base política del presidente Castillo, pueden expresar libremente sus opiniones favorables respecto a dicha persona, y militar activamente en el partido o partidos políticos a los que se dirija luego de haber sido retirado del partido que lo llevó al poder.
Pero lo que no pueden hacer es utilizar su función jurisdiccional con tal fin, la función jurisdiccional implica impartir justicia y no hacer proselitismo político utilizando dicha función.
En conclusión, lo sucedido en Chadin debe ser investigado, respetando la Constitución, las leyes, la jurisprudencia, así como los usos y costumbres, sin prejuzgar precipitadamente y sin azuzar odios y enfrentamientos, que solo favorecen a quienes se benefician del poder cualquiera que sea su bando político. Y, por otro lado, las rondas campesinas merecen todo el respeto por los valores que profesan y por la importancia de su labor y, precisamente por ello, no deben ser contaminadas con el oportunismo político y menos usadas para evitar que se investigue e informe; y la prensa, tan, convenientemente para algunos, vilipendiada y satanizada, cumple también un importante papel y no se puede limitar su ejercicio. En ambos casos, que existan malas prácticas y malos elementos no debe generalizarse hasta el extremo de impedir el legítimo ejercicio de sus funciones de una u otra.
PD: Sobre este tema, sostuvimos un dialogo con una gran amiga, intelectual, prolífica autora de varios libros sobre temas andinos y noble activista a favor de los pueblos originarios, y espero que con este texto aclare mejor que nuestra posición es respetar los usos y costumbres de los pueblos originarios, en especial la práctica de su espiritualidad, e identificarme con ellos, pero lo que no podemos tolerar es que se abuse de esa identificación para tener que pasar por alto la ineptidud y la probable corrupción de un gobierno que se dice del pueblo y que con el pretexto de luchar contra la derecha, el colonialismo, el imperialismo y contra cualquier otro enemigo real o inventado, quiere estar exento de toda crítica e investigación y cubrir su incapacidad.
*SECRETARIO NACIONAL DE DERCHOS HUMANOS DE LA FPP
NOTAS:
(1) Reportero de “Cuarto poder” fue obligado a pedir disculpas por reportaje sobre Yenifer Paredes https://larepublica.pe/politica/actualidad/2022/07/06/cuarto-poder-america-television-senala-que-reportero-eduardo-quispe-fue-obligado-a-pedir-disculpas-por-reportaje-contra-yenifer-paredes-lilia-paredes-pedro-castillo/
(2) ¿Qué dijo el periodista Eduardo Quispe sobre su secuestro y las condiciones bajo las cuales fue liberado? https://larepublica.pe/politica/gobierno/2022/07/07/eduardo-quispe-que-dijo-el-periodista-de-cuarto-poder-sobre-su-secuestro-y-liberacion-en-cajamarca-atmp/
(3) Periodista tras ser secuestrado: “Era un discurso amenazante, tuvimos que acceder a las condiciones” https://larepublica.pe/politica/actualidad/2022/07/07/eduardo-quispe-tras-ser-secuestrado-por-ronderos-era-un-discurso-amenazante-tuvimos-que-acceder-a-las-condiciones-cuarto-poder-periodista-secuestrado-pedro-castillo-yenifer-paredes-investigacion-noticia-atmp/
(4) Ronderos aseguran que periodistas de Cuarto Poder dejaron voluntariamente su cámara y que nadie les dictó el contenido del comunicado que leyeron en vivo https://caretas.pe/nacional/ronderos-aseguran-que-periodistas-de-cuarto-poder-dejaron-voluntariamente-su-camara-y-que-nadie-les-dicto-el-contenido-del-comunicado-que-leyeron-al-aire/
(5) Declaraciones de Melanio Rodríguez presidente de las rondas de Chadin – La Palma emitidas por Radio Agricultura Cajamarca https://web.facebook.com/celendinnoticias01/videos/7718090564930290/
(6) Periodistas fueron retenidos por ronderos para que se rectifiquen por reportaje contra cuñada de Pedro Castillo https://panamericana.pe/buenosdiasperu/nacionales/353738-periodistas-secuestrados-ronderos-rectifiquen-reportaje-cunada-pedro-castillo
(7) Mininter entregó a periodistas de Cuarto Poder los equipos recuperados en Cajamarca https://www.gob.pe/institucion/mininter/noticias/630348-mininter-entrego-a-periodistas-de-cuarto-poder-los-equipos-recuperados-en-cajamarca
(8) El Derecho Penal y las rondas campesinas: una aproximación al artículo 149° de la Constitución de 1993 https://ius360.com/el-derecho-penal-y-las-rondas-campesinas-una-aproximacion-al-articulo-149-de-la-constitucion-de-1993/
(9) Sobre la justicia de los ronderos: ¿Hasta dónde llega? https://laley.pe/art/11800/sobre-la-justicia-de-los-ronderos-hasta-donde-llega
(10) Ronderos de Pataz masacran y cuelgan de los pies a 10 mujeres 8 jul 2022 https://youtu.be/Q3M0REugbzM
(11) Investiga 07 de julio de 2022 RONDEROS DE PATAZ MASACRAN Y CUELGAN DE LOS PIES A 10 MUJERES ACUSADAS DE BRUJERÍA https://web.facebook.com/pe.investiga/posts/pfbid0AEmC6TLs3oc77dN7WyCVhdn1gUWBVVxfeRf2ey8tdwdVeqRYR7ZapNJw3eeTHiyol
(12) Jurisprudencia actual y relevante sobre el delito de secuestro https://lpderecho.pe/jurisprudencia-relevante-secuestro/
(13) SECUESTRO: LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EJERCIDA POR LAS RONDAS CAMPESINAS
(14) ACUERDO PLENARIO N° 1-2009/CJ-116
ASUNTO: RONDAS CAMPESINAS y DERECHO PENAL
10°. El fuero comunal-rondero se afirmará, por tanto, si concurren los elementos y el factor antes indicado. El elemento objetivo es básico al igual que el factor de congruencia, por lo que es del caso efectuar mayores precisiones.
El primero, el elemento objetivo, está referido –con independencia de lo personal: el agente ha de ser un rondero, y territorial: la conducta juzgada ha de haber ocurrido en el ámbito geográfico de actuación de la respectiva Ronda Campesina, necesariamente presentes- a la calidad del sujeto o el objeto sobre los que recae la conducta delictiva.
A. Será del caso establecer, como primer paso, la existencia de una concreta norma tradicional que incluya la conducta juzgada por la Ronda Campesina. Esa norma tradicional, como ha quedado expuesto, sólo podrá comprender la defensa y protección de los intereses comunales o de un miembro de la comunidad donde actúa la Ronda Campesina.
B. Si el sujeto -u objeto- pasivo de la conducta pertenece también a la comunidad y los hechos guardan relación con la cosmovisión y la cultura rondera –se trata, por tanto, de conflictos puramente internos de las Rondas Campesinas-, no cabe sino afirmar la legitimidad constitucional de esa conducta –y, por ende, la exclusión del Derecho penal-, en tanto y en cuanto, claro está, los actos cometidos no vulneren los derechos fundamentales.
C. En cambio, frente a personas que no pertenecen a la cultura o espacio cultural de actuación de las Rondas Campesinas –se presenta, en tal virtud, un conflicto de naturaleza intercultural- la solución no puede ser igual. La legitimidad de la actuación comunal-rondera estará condicionada no sólo a la localización geográfica de la conducta sino también al ámbito cultural, esto es, (i) que la conducta del sujeto afecte el interés comunal o de un poblador incluido en el ámbito de intervención de la Ronda Campesina y esté considerada como un injusto por la norma tradicional –cuya identificación resulta esencial para el órgano jurisdiccional-; y (ii) que –entre otros factores vinculados a la forma y circunstancias del hecho que generó la intervención de las Rondas Campesinas y al modo cómo reaccionaron las autoridades ronderas, objeto de denuncia o proceso penal- el agente de la conducta juzgada por el fuero comunal-rondero haya advertido la lesión o puesta en peligro del interés comunal o de sus miembros y/o actuado con móviles egoístas para afectar a la institución comunal u ofendido a sabiendas los valores y bienes jurídicos tradicionales de las Rondas Campesinas o de sus integrantes.
VER TAMBIÉN: BIBLIOGRAFÍA, JURISPRUDENCIA Y NORMAS PENALES RELEVANTES PARA EL CASO
TESIS: LAS RONDAS CAMPESINAS, VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTO CON LA JUSTICIA FORMAL EN EL PERÚ. Luis Enrique Valdivia Calderón. Lima – Perú 2010
TESIS: EXISTENCIA DE CONFLICTO ENTRE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL PODER JUDICIAL Y LA ESPECIAL DE LAS AUTORIDADES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS CON APOYO DE LAS RONDAS CAMPESINAS, EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA” Roberth Cabrera Vargas Lambayeque – Perú 2019 (véase listado de las páginas 63 a 66)
06 DE ENERO DE 2021.- JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA DECLARA PROBADO EL DELITO DE SECUESTRO COMETIDO EN ESTA CIUDAD (Nota: esta sentencia fue apelada ante el Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Cajamarca, la misma que habría manifestado un criterio distinto a la primera instancia)
AUDIENCIA VIRTUAL: LECTURA INTEGRAL DE SENTENCIA CONDENATORIA (en primera instancia) DE FERNANDO CHUQUILÍN RAMOS Y OTROS, POR EL DELITO DE SECUESTRO EN AGRAVIO DE FELIZARDO TERÁN CABANILLAS – PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA (06.01.2021). https://youtu.be/5FSD3Fl_cGg
CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ
“Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.”
CODIGO PENAL
Artículo 151.- Coacción
El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 152.- Secuestro
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Artículo 201.- Chantaje
El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
RONDAS CAMPESINAS y DERECHO PENAL. EXAMEN DEL ACUERDO PLENARIO N° 1-2009/CJ-116 – VICTOR JIMMY ARBULU MARTINEZ http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20121108_02.pdf
ACUERDO PLENARIO N° 1-2009/CJ-116 Lima, trece de noviembre de dos mil nueve.-
ASUNTO: RONDAS CAMPESINAS y DERECHO PENAL
SECUESTRO: LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EJERCIDA POR LAS RONDAS CAMPESINAS
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N° 978-2019/Amazonas, ha señalado que la presente casación se circunscribe a dilucidar si se habría aplicado correctamente el Acuerdo Plenario número 1- 2009/CJ-116, sobre rondas campesinas y derecho penal, específicamente, sobre el criterio geográfico de ejercicio de la jurisdicción consuetudinaria y sobre una presunta violación de derechos humanos del agraviado.
Comuneros retuvieron y agredieron a perito para obstruir diligencia, ¿cometieron secuestro o violencia contra la autoridad? [RN 1604-2018, Áncash] https://lpderecho.pe/comuneros-retuvieron-agredieron-perito-obstruir-diligencia-delito-secuestro-violencia-contra-funcionario-publico-r-n-1604-2018-ancash/
Secuestro: presidente comunal no es responsable por excesos ronderiles cometidos en su ausencia [R.N. 1207-2018, Lambayeque] https://lpderecho.pe/secuestro-presidente-comunal-no-responsable-excesos-ronderiles-cometidos-ausencia-r-n-1207-2018-lambayeque/
¿Constituye secuestro la privación de la libertad en el local comunal de la ronda campesina? [R.N. 4203-2009, El Santa] https://lpderecho.pe/constituye-secuestro-privacion-libertad-local-comunal-ronda-campesina-r-n-4203-2009-el-santa/
Obligar a permanecer en un lugar por 23 horas para compeler a firmar un acta, ¿coacción o secuestro? [R.N. 5536-2006, Cajamarca] https://lpderecho.pe/obligar-permanecer-lugar-obligar-firmar-acta-coaccion-secuestro-r-n-5536-2006-cajamarca/
Las rondas campesinas: ¿entre la legalidad y al margen de la ley?