Modificando el artículo N° 28588, la presidenta del Congreso de la Republica, Luz Salgado Rubianes, firmo la norma de ley N° 30602, que señala que los miembros de las rondas campesinas, indígenas y de comités de autodefensa, serán beneficiarios del Seguro Integral de Salud (SIS).
En la citada norma se señala la incorporación al Seguro Integral de Salud “con carácter prioritario”, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atención de salud por medio del Seguro Integral de Salud (SIS), a los siguientes grupos de personas: mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas.
Así mismo, varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas, también a miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Según el nuevo artículo, la atención de salud por medio del Seguro Integral de Salud (SIS), a los miembros de las rondas campesinas y nativas debidamente acreditadas e inscritas en el Registro dispuesto por la Ley 27908 y su reglamento, y Comités de Autodefensa, debe ser incorporado con carácter prioritario.
Sin embargo, en estos grupos no están incluidos quienes tengan cobertura a cargo de Essalud u otros regímenes de seguridad social.
N.R.C.H