El jueves 18 de abril, el Gobierno finalmente promulgó y publicó en el diario El Peruano la Ley 32002, la cual autoriza el retiro excepcional y voluntario de hasta 4 UIT (S/.20,600) de fondos administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-.
Aunque la ley ha sido promulgada, es importante tener en cuenta que aún se requerirá esperar algunos meses para poder acceder a tus contribuciones. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Fondos de Pensiones establecerá, a través de un reglamento, los pasos operativos necesarios para el retiro. Este proceso deberá completarse en un plazo máximo de quince días calendario a partir de la fecha en que la ley entre en vigencia (18 de abril), siendo su titular responsable de cumplir con este plazo.
Como se mencionó anteriormente, la normativa fue ratificada durante la sesión plenaria del Congreso de la Republica el 11 de abril. Para obtener información más detallada, se recomienda revisar el contenido completo de la Ley 32002.
La propuesta permite que todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, sin excepción, puedan realizar un retiro extraordinario y opcional de una parte de los fondos acumulados. Se estima que alrededor de 7 millones de personas podrán acceder a retirar hasta 4 UIT, equivalente a 20,600 soles, de su cuenta individual
Además, se especifica en el proyecto que los fondos retirados conservarán su carácter de intangibles, lo que significa que no pueden ser objeto de descuentos, compensaciones legales o contractuales, embargos, retenciones o cualquier otra forma de afectación, ya sea por orden judicial o administrativa. Sin embargo, esta disposición no se aplicará a las retenciones judiciales o contractuales relacionadas con deudas alimentarias, las cuales pueden alcanzar un máximo del 30% del monto retirado.
Procedimiento para realizar la solicitud.
El proceso establecido en la legislación se detalla de la siguiente manera:
Los miembros afiliados tienen un plazo de noventa días calendario a partir de la entrada en vigor del reglamento de esta ley para presentar su solicitud, ya sea de forma física o virtual.
Se realiza un pago de hasta una UIT cada treinta días calendario, comenzando el primer desembolso treinta días después de que la solicitud haya sido presentada ante la administradora privada de fondos de pensiones correspondientes al afiliado.
En caso de que el afiliado decida no continuar con el retiro de fondos de su cuenta individual de capitalización, tiene la opción de solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, con un preaviso de diez días calendarios antes del siguiente pago.
Algunas de las AFP compartieron en sus plataformas de redes sociales oficiales, detalles relevantes sobre el séptimo retiro de fondos de AFP.
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