
Dicho proyecto indica que “Todo tiempo dedicado al refrigerio forma parte de la jornada laboral y del horario de trabajo, y no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. Salvo que exista acuerdo individual o convenio colectivo que mejore estas condiciones para el trabajador”.
Considerándolo de esta forma, si un trabajador tiene horario de 8 de la mañana a 4 de la tarde, su hora de salida es 45 minutos más tarde, porque se añade el tiempo de refrigerio.
No obstante, los autores hacen hincapié que, desde el fundamento social, los tiempos libres de los que goza el trabajador permiten su consolidación como ciudadano, mejoran su salud y hacen posible el descanso del trabajador.