Reforma a extinción de dominio: un retroceso en la lucha contra la corrupción

La nueva norma limita el decomiso de bienes ilícitos y podría favorecer a investigados por corrupción y lavado de activos.

Pese a las advertencias del Poder Judicial y del Ministerio Público, el Gobierno de Dina Boluarte promulgó una controvertida ley que modifica la normativa de extinción de dominio, debilitando una herramienta clave en la lucha contra la corrupción, el crimen organizado y el lavado de activos.

La nueva legislación condiciona la extinción de dominio a la existencia de una sentencia penal firme, lo cual restringe significativamente la capacidad del Estado para incautar bienes de origen ilícito de forma autónoma. Aunque se mantienen excepciones para delitos como narcotráfico, terrorismo, secuestro y minería ilegal, otros como corrupción, lavado de activos o crimen organizado quedan fuera del alcance inmediato de esta medida.

Diversos juristas y autoridades del sistema judicial han advertido que la reforma podría provocar el archivo de miles de procesos en curso. El juez supremo Manuel Luján Túpez, coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio, advirtió que más de 5,000 casos relacionados con delitos de corrupción quedarían en la impunidad con la aplicación inmediata de esta norma.

“El nuevo requisito de contar con una sentencia firme interrumpe la tramitación de procesos en los que ya se habían inmovilizado bienes de presuntos corruptos y lavadores de dinero. Esto favorece la impunidad”, expresó el magistrado.

La ley fue aprobada por el Congreso en abril con 45 votos a favor. Aunque la presidenta Boluarte tenía plazo hasta el 22 de mayo para observarla, optó por promulgarla sin introducir cambios ni emitir observaciones, desestimando las solicitudes de diversas instituciones del sistema de justicia.

El Ministerio Público expresó su preocupación por los efectos de esta reforma, señalando que dificultará la recuperación de activos obtenidos ilegalmente, afectará la economía nacional y enviará un mensaje negativo a la comunidad internacional respecto al compromiso del país en la lucha contra el crimen.

Entre los cambios más cuestionados, la norma elimina la obligación del poseedor de los bienes de acreditar su legalidad, introduce un plazo de prescripción de cinco años para iniciar el proceso de extinción, y prohíbe la subasta anticipada de activos incautados, incluso si estos pueden deteriorarse o perder valor.

Asimismo, los presuntos propietarios podrán acceder al expediente desde el inicio de la investigación y deberán ser notificados formalmente, lo cual podría anticipar la defensa de los investigados y facilitar estrategias para dilatar o evitar la pérdida de sus bienes.

Casos emblemáticos como el de Vladimir Cerrón investigado por organización criminal y con más de un millón y medio de soles inmovilizados en cuentas bancarias podrían verse beneficiados. También se verían afectados procesos contra otros funcionarios implicados en corrupción y lavado de dinero.

Organismos como el Ministerio de Justicia también habían solicitado la observación de la norma. Según el abogado penalista Dino Caro, los cambios aprobados implicarían el archivo de casi todos los procesos de extinción de dominio actualmente en curso.

La polémica reforma representa un serio retroceso institucional y ha generado críticas tanto a nivel nacional como internacional. Expertos y autoridades exigen al Estado peruano mantener y fortalecer los mecanismos legales existentes para combatir el enriquecimiento ilícito y evitar un escenario de impunidad.