Mediante el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno emitió el Decreto de Urgencia Nº 011-2022 , el cual tiene como objetivo establecer medidas extraordinarias complementarias en cuanto a la materia económica y financiera para que, de esa manera, las empresas del sistema financiero, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú. En el caso del sector turismo, este se puede establecer en un periodo de gracia de hasta 36 meses.
Las disposiciones que fueron determinadas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú son las siguientes:
1. Facúltese de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para que, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de 10 000 millones a efectos de brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos del Programa Reactiva Perú.
2. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales por el pago insoluto del capital.
3. Para efectos de implementar las reprogramaciones a las que se refiere el numeral precedente, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el numeral precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, en adelante, Reglamento Operativo.
5. Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) la administración de las reprogramaciones que realicen las ESF sobre los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. Para tales efectos, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.
Los requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el programa Reactiva Perú son:
a) Contar con crédito garantizado con el programa Reactiva Perú.
b) En el caso de créditos entre 90,001 soles hasta 10 millones de soles se tendrá que demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual a 30 % durante el año pasado, con respecto al 2019.