En el Perú, el aplicativo más conocida es Airbnb, pero hay otra que ofrecen este servicio como Booking o Blue Corner. Claudia Lucena, abogada socia de Miranda & Amado, explicó el funcionamiento al diario ‘Perú21’ que por un lado está el anfitrión que ofrece la casa y el otro lado está el huésped (turista). En la plataforma virtual se conectan y les permite que se lleve a cabo una operación bajo el sistema de economía colaborativa, en la que dos necesidades distintas que se complementan.
En el caso de Airbnb, el app de origen estadounidense termina administrando la relación entre el anfitrión y el huésped. Una vez que acuerdan el alquiler, la plataforma es quien cobra por adelantado, y ellos manejan la garantía del huésped. Esta garantía solo se desbloquea cuando el anfitrión da la conformidad al recibir su propiedad de vuelta. En el caso del anfitrión es 3%, y en el huésped 5% dependiendo de la ciudad y las características.
Lucena refirió que todo se regula bajo normas que no son peruanas. La parte de las previsiones legales las pone Airbnb, que es como un administrador del acuerdo. Los usuarios se protegen realizando calificaciones de quien va a ser su contraparte.
Asimismo, la legislación peruana no entra a tallar tampoco en las garantías en caso ocurra alguna contingencia, porque todo irá de acuerdo a lo estipulado por la plataforma entre anfitrión y huésped. Y en la parte contractual, Airbnb sí tiene unos seguros asociados, por lo que en ese caso el anfitrión debe recurrir a la propia plataforma a ver si activa el seguro.
En la observación, uno de los puntos que genera confusión es si se trata de un arrendamiento o estamos ante la prestación de servicios de hospedaje, o ante un híbrido. Sin embargo, se concluye que cuando la autoridad busca regularla, intenta aplicar a estos híbridos normas que no están pensadas para ellos.
Lucena refirió que no necesariamente se debe recurrir a un abogado para firmar un acuerdo de este tipo, porque el contrato finalmente no se puede modificar. En cambio, sí se deben revisar los términos y condiciones para saber en qué te estás metiendo.
En el caso del distrito de Miraflores, Luis Alfonso Molina, alcalde del distrito, publicó una ordenanza municipal que impide a los edificios en zonas residenciales ser alquilados para uso vacacional o rotativo. Lucena consideró que dicho documento tiene falencias y lo que está haciendo es tratar de proteger el negocio hotelero del distrito.
Asimismo, precisó que es importante que exista un marco que permita garantizar la seguridad de los servicios, que se evite la informalidad, y que se graven las operaciones como corresponden.
En el caso internacional, Jorge Sánchez Herrera, arquitecto y urbanista de Nómena Arquitectura, hizo un paralelo con otras ciudades más turísticas donde el sistema de Airbnb ya empezó a ser regulado. Por ejemplo, en el centro de Venecia ya ya no quedan citadinos, porque la mayoría de casas se alquilan a turistas a través de la app. Con esto se pierde la esencia de la ciudad, y algo similar le ha ocurrido a Barcelona y Madrid.
Sanchez explicó que lo que han hecho las alcaldías de estas ciudades fue restringir de alguna forma con impuestos el uso de Airbnb. Porque se estaban dando cuenta que había mucho turismo, y la gente de la ciudad prefería alquilar sus viviendas. Y esto generaba que la gente local no pueda vivir en el centro, porque era mucho más caro y se veían obligados a salir de las ciudades.
En tanto, Lucena hizo un listado de lugares donde más allá de regular Airbnb, se han aplicado otro tipo de limitantes más objetivos y fáciles de fiscalizar. Como en el Reino Unido, donde se permite que este tipo de alquiler se dé por un máximo 90 días al año. En Holanda es por 60 días al año. Por último, en Nueva York, el alquiler no puede ser por un periodo menor a 30 días, salvo que el anfitrión permanezca dentro del inmueble.
J.A.Z.C