Una sesgada acusación por presunta corrupción, basada en una denuncia mediante la cual no se establece la identidad ni el cargo del funcionario público acusado bastan y sobran, para que el Ministerio Público de Pichanaki ordene acusar y aprese a un fiscal de esa jurisdicción.
Lo pondré como pregunta fácil: ¿El Ministerio Público puede organizar un operativo policial de flagrancia, sin conocer el nombre del denunciado, su cargo y menos dónde trabaja? Para cualquier persona sin preparación académica en leyes, pero con sentido común la respuesta es un rotundo no; pero para la fiscalía de Pichanaki ello parece ser muy relativo.
El 8 de mayo pasado se pidió ayuda a la Policía Nacional para realizar un supuesto operativo anti corrupción en el distrito de Pichanaki, uno de los seis que conforman la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Increíblemente recién ese mismo día, se abrió la investigación preliminar exigida por ley en estos casos; y al día siguiente, recién el 09 de mayo se formula denuncia verbal contra el acusado; es decir, un simple relato de parte, sin acompañar a este ningún medio probatorio escrito, audio o video.
La sola sindicación verbal por parte de Daniel Jeremías Huamán Huachaco bastó para que se organice un aparatoso operativo, y se detenga a Dante Misael Olivera de La Cruz, pues y a pesar de lo señalado líneas arriba se le acusa de ser un fiscal corrupto.
¨El fiscal provincial de Pichanaki, Olivera de la Cruz, fue detenido por agentes de la Policía y representantes de la Fiscalía Anticorrupción, tras presuntamente haber recibido una coima para favorecer a una persona denunciada por tráfico de terrenos¨. Consignaron los medios de comunicación al tomar conocimiento del hecho noticioso; pero, dejando de lado lo expuesto muy a ligera por tabloides y noticieros televisivos, proponemos desentrañar la madeja de esta historia, donde el villano no sería quien está detenido; por el contrario, los malos de esta historia estarían al interior de la Fiscalía de Pichanaki.
Daniel Jeremías Huamán Huachaco acusó al fiscal de Pichanaki Dante Olivera de la Cruz de pedirle dinero, para ayudarlo en una investigación que se le venía llevando a cabo. Acá empieza en si la oscura trama de esta historia: ¿Por qué si Huamán Huachaco conocía al fiscal acusado, al punto de haber transado pagar por ayuda en el Ministerio Público no señalo nombre y cargo del funcionario fiscal ante las autoridades al denunciar el hecho? Cabe recordar que la denuncia se admitió el 08 del presente mes sin estos requisitos indispensables, violando todo tipo de garantía de una debida investigación y proceso. Huamán Huachaco no sindicó claramente a Olivera de la Cruz de ser quien le exigía dinero a cambio de torcer la justicia a su favor, es recién el 09 de mayo y a las 19:00 horas que el acusador recién brinda el nombre del fiscal Olivera.
Pero los procedimientos por demás extraños no quedan ahí, continúan. Recién antes de la entrega del dinero para el operativo el Fiscal Provincial Anti Corrupción de Pichanaki, comunicó al Fiscal Superior, y a la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de la Selva Central que se llevaría a cabo una intervención en ¨flagrancia¨, esperando hasta ese momento para advertir que ese operativo sería contra un fiscal.
¿Sabía lo que hacía el fiscal Juan Cadillo Rosario?
Como mencioné líneas arriba: No se necesita ser estudiante de derecho para entender que el Fiscal Provincial Juan Cadillo Rosario, con el solo hecho de abrir la investigación como lo hizo vulneró el debido proceso. Mejor explicado: por no salvaguardar ese derecho tiro por tierra la acusación contra Olivera.
Cadillo expidió la disposición fiscal N° 01-2018 con fecha 08 de mayo, increíblemente antes de efectuada la denuncia, la que recién se formalizó al día siguiente, y antes de tomar conocimiento de manera legal y formal ya había iniciado investigación contra el fiscal Olivera. ¿Tiene por costumbre el fiscal Cadillo investigar antes que se denuncie? Primer punto en contra de la investigación.
Mediante el oficio N° 726-2018-MP-FPEDCFS-JCR-SELVA CENTRAL Juan Cadillo solicita apoyo a la Policía Nacional del Perú para montar el operativo de captura contra el sindicado de corrupción. Pero, si nos remitimos a las fechas descubriremos que este documento se generó un día antes de la denuncia de Huamán Huachaco. ¿Se puede pedir a la policía se capture a un ciudadano sin previa denuncia? Segundo punto en contra de la investigación.
Toda la información referida a este caso se ocultó deliberadamente a los superiores inmediatos de Cadillo, me refiero al Fiscal Superior, y a la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de la Selva Central, lo cual es un requisito obligatorio frente a figuras como la que se imputa en esta historia. ¿Por qué no quiso Cadillo que sus superiores tomen conocimiento d esta historia? Tercer punto contra la investigación.
Resulta que el fiscal acusador se pasó de ¨diligente¨, pues el mismo contacto a Daniel Jeremías Huamán Huachaco, habiendo inducido este funcionario al denunciante a acusar, pudiéndose configurar acá el delito Flagrancia Inducida. Cuarto punto contra la investigación.
El fiscal Cadillo tiene la virtud de escribir muy rápido. De manera sorprendente este funcionario redacta y emite el acta fiscal a los 10 minutos de efectuada la captura de Olivera. Recordemos que el operativo se llevó a cabo a las 19.00 horas, y que por la naturaleza del caso, el procedimiento que obligatoriamente se tiene que observar, y el simple hecho de escribir a mano lo acontecido durante la intervención, la revisión necesaria para afinar detalles, y la lectura del texto final por el intervenido, jamás todo ello hubiera demandado escasos 10 minutos. Quinto punto contra la investigación.
Se solicitó al representante del Ministerio Público que acredite con el oficio respectivo, mediante el cual el Fiscal Superior había tomado conocimiento con antelación, y de manera formal de la investigación contra Olivera de la Cruz ; además se pidió el oficio que autorizaba la intervención a un fiscal provincial, por parte de otro fiscal provincial. Ninguno de estos documentos pudieron ser exhibidos y por lo tanto sustentados por parte de Cadillo, pues no existen. Sexto punto contra la investigación.
A todas luces, y sin tener la obligación de tener preparación académica en leyes, es fácil darse cuenta que la acusación contra Dante Misael Olivera de la Cruz no cumple los requisitos de fondo y forma que nuestra ley, y los procedimientos del mismo Ministerio Público exigen para casos como este. Es fácil comprender que el accionar del fiscal provincial Juan Cadillo Rosario genera muchas sospechas, y el del Ministerio Público de Pichanaki También.
Finalmente, Acá se estaría dando una figura muy grave en la administración de justicia por parte de la fiscalía de ese distrito de la selva central, pues ningún ciudadano tendría garantizados sus derechos frente al accionar de funcionarios como Juan Cadillo Rosario. ¿Si se procedió de esta manera contra un fiscal; es decir, una persona instruida en leyes y sus procedimientos, que se podría esperar entonces del accionar de esta dependencia encargada de administrar justicia y salvaguardar derechos frente a la población que no sabe de leyes?
José Briceño Abanto