¿Qué diferencia a la Junta Nacional de Justicia del polémico Consejo Nacional de la Magistratura?

Conoce una de las reformas constitucionales que decidirán el destino del país este 9 de diciembre

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Luego que se conociera el escándalo de los CNM Audios que ya tiene tras las rejas a varios funcionarios, el Ejecutivo propuso al Congreso una reforma constitucional que crea la Junta Nacional de Justicia, la cual se encargará de la elección de jueces y fiscales. Esta es una de las 4 reformas que se votarán en el referéndum del 9 de diciembre.

¿Qué es un referéndum?
Es un procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado.
Este mecanismo legal es utilizado en países democráticos para que la población ratifique o rechace ciertas resoluciones de un gobierno. Se trata de una herramienta propia de la democracia directa, en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la intermediación de los representantes.

¿Qué los diferencia del CNM?
En primer lugar, antes eran 6 los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, (uno elegido por la Corte Suprema, uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos, uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados, dos elegidos por los demás Colegios profesionales, uno elegido por rectores de universidades nacionales y uno elegido por rectores de universidades privadas.

El Pleno del Congreso de la República aprobó el primero de los cuatros proyectos de reforma constitucional.

Estructura de la Junta Nacional de Justicia
Tras lo aprobado en el Congreso, los miembros de la Junta Nacional de Justicia estarán conformado por 7 miembros, (el Defensor del Pueblo, el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el presidente del TC, el Contralor General de la República, uno elegido por rectores de universidades nacionales y uno elegido por rectores de universidades privadas.

Mismas funciones
Las funciones de la Junta Nacional de Justicia son las mismas que tenía el CNM, esas son: nombrar jueces y fiscales a nivel nacional, previo concurso público de méritos y evaluación personal. Ratificar los magistrados de todos los niveles cada siete años. Se precisa que los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni Ministerio Público.

“Los miembros del CNM (ahora Junta Nacional de Justicia) gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos”, se lee en el texto sustitutorio aprobado por el Congreso de la República.

Nuevos requisitos
Los requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia son, además de ser peruano de nacimiento, mayor de 45 años y ser ciudadano en ejercicio que ya tenía el CNM, se debe ser abogado y contar con 25 años de experiencia profesional como mínimo, haber ejercido labor de investigador en materia jurídica por 15 años como mínimo.

Ley de la Junta Nacional de Justicia 

 

L. R. C.