Puede recibir hasta triple remuneración por trabajar el Jueves y Viernes Santo

“Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”

Si los días feriados coindicen con sus vacaciones anuales, no tiene derecho al pago de una remuneración adicional.

El jueves 14 de abril y el viernes 15 han sido decretados este año como feriados nacionales para los trabajadores del sector público y privado. De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, el cual dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados, que la empresa debe reconocer ante diferentes situaciones ligadas al trabajo en esta festividad religiosa.

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. Es decir, recibir paga sin la obligación de ir a trabajar.

Pero si se acuerda trabajar el Jueves o el Viernes Santo con descanso sustitutorio posterior, se tendría que perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. Es decir, que los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria, una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado.

Las personas que realizan trabajo remoto y no laboran los días Jueves y Viernes Santo, también tienen derecho a percibir sus remuneraciones. Si deciden laborar con un previo acuerdo con el empleador, sin descanso sustitutorio, tendrán el derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Si un trabajador está con descanso médico los días 14 y 15 de abril, que coincide con los primeros 20 días de descanso por salud en el 2022, el empleador tendrá que pagar los feriados sin haber laborado. En caso el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio.

Si le toca descansar el 14 y/o 15 de abril, recibirá el doble de la remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado. Si los días feriados coindicen con sus vacaciones anuales, no tiene derecho al pago de remuneración adicional; ya que, antes del descanso vacacional la empresa le pagó sus remuneraciones.