Mediante un pronunciamiento, los docentes Sanmarquesinos y de otras universidades públicas del Perú, fueron injustamente afectados por el artículo 84 de la Ley Universidad N° 30220, sobre el límite de 70 años para ejercer la docencia universitaria por ello, hacemos de su conocimiento lo siguiente.
1-El límite de edad para ejercer la docencia universitaria, fijada en 70 años carece de fundamento respecto a los estándares de salud física y mental actuales en el Perú y el Mundo.
2- Debemos precisar que la Ley Universitaria N° 23733 del año de 1983, anterior a la actual, no fijaba límite de edad para el ejercicio de la docencia y durante 30 años no afectó los derechos de promoción de los docentes de menores de 70 años, porque está sujeta a previas evaluaciones de méritos.
3- Por estas razones, nos permitimos proponer ante la comisión de Educación del Congreso que se apruebe la modificación del cuarto párrafo del artículo 84, donde señala que “Los docentes Universitarios no cesan por límite de edad en la función docente, excepto por la incapacidad física o mental probada”.
4- Hasta el 15 de Junio del 2017, se han presentado 12 proyectos de ley ante la Comisión de Educación del Congreso, de los cuales nueve concuerdan con nuestra propuesta, sin embargo otros proponen como límite no pasar los 80 años.
5- En cuanto a los profesores cesados automáticamente al cumplir los 70 años, debemos expresar que esto es violatorio de la Ley actual N° 30220 no dispone el cese automático sino que de acuerdo al artículo 80° debe haber una evaluación que decide si un profesor es declarado extraordinario o no, mientras esto no se cumpla los profesores de 70 años a más no deben ser cesados.
G.M.S.V.