La norma dispone la modificación de los artículos 61, numeral 14, 71 y 78, numeral 1, y la incorporación del numeral 15 al artículo 61 de la Ley del Servicio Militar
El artículo 61, referido a los beneficios de los licenciados del Servicio Militar, queda modificado en los términos siguientes:
Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados
El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los beneficios siguientes:
14. Capacitación técnica con el fin de propiciar la incorporación en el rubro de transporte terrestre y acuático de los licenciados, a través de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
15. Los demás beneficios señalados en las normas pertinentes”.
El artículo 71, de la prórroga del llamamiento, se modifica de esta manera:
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar, mediante decreto supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios y extraordinarios, por razones de seguridad y defensa nacional”.
Además, el artículo 78, referido a las sanciones, se modifica en los términos siguientes:
Los que incurren en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 77 están sujetos a las siguientes sanciones:
1. Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 1), 2) y 3) serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Si el personal que se encuentra omiso a la inscripción militar culmina el Servicio Militar Acuartelado, será exonerado del pago de la presente multa. […]”.
El texto precisa que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley del Servicio Militar en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia de la presente.
F.H.F.C.