Poder Judicial podrá retener el 30% del retiro de AFP a deudores alimentarios

Mediante orden judicial, los fondos podrían ser asignados para asegurar el sustento de los hijos, incluso si el demandado se resiste a retirar sus fondos de pensiones.

Poder Judicial, podrá retener hasta el 30% de los fondos del AFP de deudores alimentarios. Foto El comercio


La Ley N° 32002, que permite el retiro de fondos de las AFP hasta un límite de 20,600 soles, también garantiza que estos recursos sean intocables, es decir, que no puedan ser embargados ni retenidos, excepto en casos de deudas alimentarias según lo establecido por la ley.

Vicky Távara, quien lidera la Oficina del Registro Nacional Judicial, detalló que, mediante una acción legal por alimentos, se podrá retener el 30% del retiro de los fondos de la AFP para garantizar el sustento de los hijos cuyos gastos no están siendo cubiertos por el progenitor.

Mencionó que, si obtiene una orden judicial o hay un acuerdo entre las partes, la demandante tendrá acceso al 30% de los S/ 20,600 soles, equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias de los fondos del AFP, o la cantidad que le corresponda en este aspecto. De acuerdo con Távara Cavero, si el juez lo establece en su fallo, aunque el demandante no retire el monto establecido por el Congreso, se retendrá el 30% de esa cantidad para cubrir la deuda alimentaria.

Al respecto, la jefa del Renaju explicó que esta medida tiene como objetivo proteger los derechos del menor. “Lo que se busca es emitir sentencias a favor del menor”, reiteró.

Hasta febrero de 2023, un total de 5,640 individuos estaban registrados en el Registro de Deudores Alimentarios por no cumplir con el pago de la pensión alimenticia para sus hijos menores, ordenada mediante una sentencia de los tribunales del Poder Judicial.

En ese período, el mismo Poder Judicial, responsable del registro, advirtió que esta cifra había aumentado significativamente, superando el 100% en comparación con el año 2022.

El propósito del Redam es registrar a aquellos que tienen pendientes tres o más cuotas de sus obligaciones alimenticias, ya sea por sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas, o mediante acuerdos conciliatorios con fuerza de cosa juzgada.