Poder Judicial declaró improcedente la demanda de proceso de amparo presentado por el excongresista Salvador Heresi, contra el presidente de la República, Martín Vizcarra, y el primer ministro, Vicente Zeballos, por la disolución del Parlamento el 30 de septiembre.
La juez que revisó el recurso fue Soledad Blácido Baez, de la Corte Superior de Justifica de Limay anunció la decisión y dispuso el archivo definitivo de la demanda interpuesta el 15 de octubre. En los argumentos, el tribunal consideró que “es prerrogativa del presidente de la República la disolución del Congreso de la República, si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.
En la demanda, Heresi también se pronunció sobre el punto referido a la suscripción del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, que disolvió el Congreso de la República. Salvador Heresi había cuestionado que la resolución no llevara la firma de todos los ministros.
El tribunal consideró que el jefe del Estado, Martín Vizcarra, “no solo disolvió el Congreso de la República, sino que también convocó a elecciones para un nuevo Congreso para el 20.01.2020. Por obvias razones es de considerarse que cumplió con las disposiciones establecidas en los artículos 133° y 134° de la Constitución Política del Perú”.
A.C.R.