ONPE, JNE y Reniec señalan que es imposible reabrir las inscripciones de candidatos.

Las entidades le solicitaron al Congreso respetar el principio de intangibilidad.

Señalaron que la medida no se puede llevar a cabo debido a que ya se realizaron los comicios internos. (FOTO: Agencia Andina)

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) han señalado que es jurídica y materialmente imposible llevar a cabo la Ley 31481, la cual plantea reabrir el plazo para las inscripciones de candidatos para las elecciones internas 2022.

Las entidades realizaron un pronunciamiento público en conjunto, en el cual detallaron que la norma “resulta jurídica y materialmente imposible cumplir”, hecho que se da debido a que el 15 y 22 mayo se realizaron los comicios internos para la elección de candidatos, lo cuales serían los representantes de sus partidos durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Respecto a ello, las instituciones señalaron que se encuentran a poco de terminar con el procesamiento de los resultados de dichos comicios, los cuales serán publicados según lo exige la normativa. De esta manera, se darán a conocer a los candidatos oficiales de cada partido para los puestos de burgomaestres y presidentes regionales.

“En tal sentido, las elecciones internas han desplegado todos sus efectos, por lo que, sus resultados necesariamente deben ser respetados, no hacerlo implicaría, cuanto menos, la vulneración de los derechos de igualdad en la participación política de quienes oportunamente participaron en las elecciones internas debidamente realizadas el 15 y 22 de mayo último, la modificación del cronograma electoral y la vulneración del principio de intangibilidad de las normas, el de preclusión, el de la no retroactividad de las leyes y el de seguridad jurídica”, señalaron.

Ante ello, las entidades señalaron que no se sería posible poder habilitar un nuevo plazo para la presentación de nuevas candidaturas o modificar las que ya fueron presentadas para las elecciones internas. Señalaron que la acción se encuentra regulada por el artículo 1 de la Ley 31481, “por cuanto las elecciones internas ya se realizaron”.

“Por lo mismo, no se puede realizar una elección interna complementaria (artículo 2 de la Ley 31481) al no cumplirse con el supuesto de la imposibilidad de realizar las elecciones internas”, indica.

Asimismo, el JNE, la ONPE y la Reniec le solicitaron al Congreso que se respete el principio de intangibilidad de las normas, la cual regula los procesos electorales con medidas claras y periodos de tiempo precisos, lo cuales son establecidos con la anticipación requerida conforme a los establecido a la Ley 30682.