La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se reunió con responsables del control interno, tesorería, contadores y/o representantes de múltiples partidos políticos, con el fin de establecer lineamientos para la gestión eficiente y eficaz del financiamiento público y privado de las mismas.
Luis Camino, subgerente de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios del organismo electoral, expuso a los partidos políticos los lineamientos generales para un adecuado Sistema de Control Interno para organizaciones políticas.
Durante su exposición, señaló que, según el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), las organizaciones políticas deben contar con un Sistema de Control Interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y los estatutos de las organizaciones políticas.
Asimismo, indicó que este sistema es un conjunto de planes, principios, normas, procedimientos, sistema de información, acciones y actividades, que buscan alcanzar los objetivos de la organización de manera eficaz y eficiente en cada una de sus dependencias.
Por otro lado, explicó que este control interno busca promover la eficiencia, transparencia y economía en las operaciones que se realicen con financiamiento público y privado, así como proteger y conservar los recursos y bienes privados y del Estado.
Es importante informar que existen dos tipos de control, uno interno y otro externo. En el primer caso, la finalidad es que la gestión de los recursos, bienes y operaciones se efectúen correcta y eficientemente, mientras que, en el segundo caso, se busca supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación, así como el uso de los recursos y bienes de la institución.
De igual forma, Camino detalló que las acciones de control pueden ser previas (antes de ejecutar el gasto), simultáneas (durante la ejecución del gasto) y posteriores (después de la ejecución del gasto).