La Ley 31494, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene por objeto regular el tratamiento legal de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), a fin de precisar los alcances de su reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas.
Los CAD, remarca la norma, son organizaciones de la población surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad contra la infiltración y ataques terroristas, la violencia generada por el tráfico ilícito de drogas y los delitos vinculados a la inseguridad ciudadana.
De igual forma, son apoyo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en las tareas de pacificación y seguridad, y realizan actividades para procurar el desarrollo sostenible en su ámbito de influencia en coordinación con la municipalidad de la jurisdicción que corresponda.
Los CAD, indica la ley, son acreditados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Policía Nacional, y los gobiernos regionales y locales, según corresponda.
Para su reconocimiento serán inscritos en un registro local de autodefensa y desarrollo rural de la municipalidad provincial o distrital de su ámbito territorial correspondiente.
Incluirán en su registro la relación de sus miembros activos, debidamente identificados y acreditados, así como la residencia en su localidad o comunidad.
Los CAD, añade la ley, tienen una estructura funcional comunal, distrital, provincial, regional y nacional, y forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establecido en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nacional.
Su ámbito de acción se encuentra enmarcado en función a la delimitación geográfica, determinada por la municipalidad distrital o provincial correspondiente, siempre y cuando no se superponga con el espacio de otras organizaciones civiles de similar finalidad.
Asimismo, su funcionamiento está enmarcado geográficamente bajo el control y supervisión de las comisarías sectoriales determinadas por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional.
Respecto al uso de armas, se precisa que los CAD pueden adquirir, por compra o donación por parte del Estado o de particulares, las armas de uso civil que el Ministerio de Defensa autoriza.
Dichas armas serán portada y empleadas únicamente para actividades de autodefensa de la comunidad en apoyo a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo y el tráfico ilícito de droga en las zonas declaradas en estado de emergencia, según se indique en el reglamento.
Culminado el estado de emergencia, se procederá con el internamiento de las armas de propiedad del Estado, bajo responsabilidad, en el plazo y condiciones que se determine en el reglamento.
Los CAD también pueden adquirir por compra o donación armas de uso civil reguladas que el Ministerio del Interior autoriza, con la finalidad de que estas sean empleadas únicamente en apoyo a la Policía Nacional en la seguridad ciudadana.