Una reciente norma publicada por el diario El Peruano busca proteger los derechos laborales de los trabajadores del Estado diagnosticados con cáncer, evitando que sean despedidos por causa de su enfermedad. Esta ley modifica los marcos legales de tres regímenes laborales: el Decreto Legislativo 728 (Ley de fomento del empleo), el Decreto Legislativo 276 (Ley de bases de la carrera administrativa y remuneraciones del sector público) y la Ley 30057 (Ley del servicio civil).
La medida no impide completamente el despido de un trabajador con diagnóstico oncológico, pero prohíbe que dicho diagnóstico sea la motivación del despido. En otras palabras, tener cáncer no puede ser usado como causa válida para finalizar la relación laboral.
Además, la ley establece que, si el trabajador no puede continuar en su puesto habitual por limitaciones físicas o cognitivas derivadas de la enfermedad, el empleador debe adaptar sus funciones a sus nuevas condiciones sin reducir su salario. Esta disposición busca garantizar la reinserción y continuidad laboral, respetando la dignidad del trabajador.
El abogado laboralista Germán Lora, en declaraciones para TV Perú Noticias, precisó que la protección se aplica únicamente cuando el despido se base específicamente en la enfermedad. “Que quede claro que si el trabajador, a pesar del diagnóstico que tenga, comete una falta grave u otra causal válida de extinción del contrato distinta a la enfermedad, su despido será procedente”, advirtió.
La norma también reconoce que la enfermedad no afecta las capacidades éticas o legales del trabajador, por lo que no justifica por sí sola una terminación del vínculo laboral.
Finalmente, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la ley para adecuar el reglamento y otras disposiciones complementarias. Esto significa que los cambios entrarían en aplicación efectiva dentro de aproximadamente tres meses.









