Nueva ley prohíbe discriminación salarial entre hombres y mujeres.

Las entidades empleadoras deberán garantizar en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad de género. Además de garantizar un clima laboral en base a respeto y la no discriminación.

La norma también señala que está prohibido que la entidad despida o no renueve contrato a las trabajadoras que se encuentren embarazadas o en periodo de lactancia.

Esta medida modificará una parte de la Ley de Profundidad y Competitividad Laboral que señala que son actos de hostilidad similares al despido, la reducción de la categoría y de la remuneración.

Los centros de trabajo tendrán la obligación de informar la política salarial a sus empleados y de brindar un trato salarial distinto entre hombres y mujeres será considerado discriminatorio.

Los centros laborales que cometan discriminación, anulación y alteración de igualdad de oportunidades serán sancionadas con una multa no mayor de 3 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) equivalente a s/12. 450 soles, o el cierre temporal del local no mayor de un año.

R.C.B.