Nueva Ley permite a los trabajadores retirar fondos de la CTS sin constancia de cese en caso que demora de su empleador

Ministerio de Trabajo formaliza el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) para facilitar su retiro a los trabajadores en caso de que el empleador incumpla con la entrega de la constancia.

Cuando un trabajador terminaba su contrato con la empresa en la que trabajaba, los empleadores les debían dar una carta que acredite el cese de trabajo para poder retirar los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

Ahora, a través del Decreto N° 005-2019-TR que fue publicado ayer en Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se ha modificado el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) para facilitar su retiro en caso el trabajador no cuente con la carta correspondiente.

Esto se debe, a que se dé el caso de una demora del empleador o el abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro inconveniente que pueda imposibilitar el otorgamiento de la constancia de cese, será la Autoridad Inspectiva de Trabajo del ministerio la encargada de la certificación.

Claudia Seminario, Asociada Senior del Área Laboral de García Sayán Abogados, se pronunció al respecto y explicó que esta facilidad para los empleados de solicitar el retiro de CTS sin carta de cese ya existía, pero que ahora el procedimiento recién se formaliza con la publicación del Decreto Supremo.

Para poder solicitar la constancia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se deberá presentar los siguientes documentos:

►Solicitud que contiene como mínimo información respecto a la identificación del trabajador cesante, del empleador obligado, así como del banco o entidad financiera.

►Copia simple de un documento que acredite el cese del trabajador, tales como la liquidación de beneficios o el certificado de trabajo u otros relacionados. En este punto, también se puede incluir la carta de renuncia, explica Seminario.

► Copia simple de un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios del trabajador cesante.

«La Autoridad tiene 15 días hábiles para expedir la constancia de cese. En caso no responda, se produce un silencio administrativo positivo. El trabajador puede ir con el cargo de la solicitud presentada a la Autoridad Inspectiva de Trabajo a la entidad bancaria o financiera y retirar su CTS. Cabe señalar que este procedimiento figuraba en el TUPA del Ministerio de Trabajo, aunque sin mayor precisión en cuanto a los requisitos y con un plazo distinto sobre la duración del trámite, ahora ya se ha regulado formalmente por Decreto Supremo», agregó.

Por último, para poder retirar la CTS, el usuario deberá presentar ante el banco o la entidad financiera la copia de solicitud o el formato presentado ante el MTPE.

B.M.O.