La ordenanza N° 2260, aprobado por la Municipalidad de Lima, el cual, establece las obligaciones de las actividades tanto económicas como de servicio, dentro del marco de emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional. De no ser cumplida, la empresa puede ser sancionada.
La ordenanza permite que la Municipalidad de Lima pueda multar a las compañías que incumplan dicha norma u otras diversas leyes y lineamientos emitidos por el Gobierno de la República, los cuales son como las medidas de prevención sanitaria, los protocolos de bioseguridad y otras que son similares y que busca evitar la propagación del nuevo virus.
Cabe resaltar que, si la empresa comete una falta considerada grave, entre las medidas correctivas están la clausura de alrededor de cinco días del local, además del pago de S/2.580 (entre 0.10 y 0.60 del valor de la UTI). Por otro lado, las faltas leves contendrán sanciones como el cierre del establecimiento por tres días y los pagos máximos serán de 0.30 el valor de UTI, es decir, una multa de S/1.290.
Entre las faltas graves están consideradas el permitir el ingreso y permanencia de las personas al local que presenten síntomas como fiebre o gripe, además, de acceder al aforo del no mayor al 50%, certificado por la ITSE). Por otro parte, para las faltas leves destacan el no realizar marcaciones de líneas y realizar actividades no permitidas y fuera del horario permitido.
I.R.A