MORAL Y DERECHO

Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo.

Periodista: Reg. N°. -4654-

La actividad humana puede considerarse como regulada por un sistema complejo de normas.

Estas disposiciones parten de principios éticos, una idea según la cual deba ser regulada la conducta. Esto tiene un carácter deontológico, o sea que vale como un modelo.

LO QUE SE MANIFESTABA EN LA ÈPOCA INCAICA; en esta época se observa un fenómeno muy interesante en el cual el súbdito conoce de lo esencial de las leyes que regían entonces como consecuencias de que cotidianamente se saludaban entre sí diciendo: Ama Sua, Ama Llulla, Ama Kella, es decir: no seas ladrón, no seas mentiroso, no seas ocioso. Hay que recordar aquí lo que decía Jellinek de que el Derecho no venía a ser otra cosa que el “mínimum ético, o sea aquella porción de la Ética que es indispensable para la vigencia de la convivencia, y ha llegado a decirse”, que “las leyes de los incas estaban hechas, no simplemente para asombrar a los súbditos, sino para ser observadas punto por punto”.

El saludo incaico venía a ser así una forma de educación del pueblo incaico, para que la convivencia en sociedad fuera posible a base del respeto de las reglas que no solo amenazaban con la sanción en caso de incumplimiento sino eran acatadas como consecuencia de que las reglas esenciales de dicha normatividad eran adentradas, por decirlo así en la subconsciencia del súbdito con el saludo cotidiano referido. Esto hacía posible no el simple acatamiento heterónomo impuesto de la norma, sino, fundamentalmente, la aceptación autónoma de dicha disposición normativa.

Y algo más, el padre era enteramente responsable por sus hijos y, en caso necesario, recibía la misma pena que ellos. Por eso los vigilaba con el mayor cuidado, Así vemos cómo Moral Y derecho se unificaban en busca de lograr el respeto a las normas para sentar las bases de una convivencia armónica.

Se sostuvo hasta finales del siglo XVIII, de que entre Derecho y Moral no había separación y que más bien el Derecho venía a constituir una parte de la Moral.

EN LOS TIEMPOS DE THOMASIO; este pensador al que le corresponde iniciar la distinción entre el bien moral (“honestum”) y lo justo (“iustum”). En consecuencia, se consideró que lo justo no pertenecía al bien moral y que la misión de lo justo consistía en proteger contra la injusticia y restablece el derecho perturbado. En su época se experimentaba la necesidad de limitar la acción del Estado y de reivindicarse en ciertas esferas la libertad individual, específicamente es los de pensamiento y de conciencia. Por eso Thomasio fue inducido, por estas exigencias prácticas a sostener teóricamente que el Derecho es incompetente respecto al pensamiento o a la conciencia.

KANT, DECIA; estos principios esenciales de Thomasio fueron desarrollados sistemáticamente por el filósofo alemán. Divide su Metafísica de las Costumbres en dos campos diferentes: la teoría del Derecho que se ocupa de los deberes jurídicos y en los que es posible una legislación externa. De otro lado se refiere a la teoría de la Virtud (Ética) que se ocupa de los deberes morales y en los cuales solo es posible la legislación interna. La legislación jurídica persigue la libertad del hombre en sus acciones externas en la vida en común con otros. La Legislación ética, por el contrario, busca la libertad interna.

EL DERECHO; se define como el conjunto de condiciones bajo las cuales la libertad de cada uno puede armonizarse con la libertad de los demás, conforme a una ley general de libertad.

DISTINCIÒN; el fundamento y la fuente de ambas legislaciones es completamente diferente. La legislación interna está basada en el imperativo categórico y deriva de la propia razón de cada uno. Se refiere a la moralidad. Ósea la realización prescrita por estímulo del deber. Y la legislación externa, por el contrario, es la decisión de una autoridad que posee poder coercitivo. Se habla de la legalidad, es decir de la prestación exterior, de la obediencia al mandato.

FICHTE; este filósofo acepta la tesis del Derecho de Kant y sostiene que toda acción es Derecho cuando es conciliable con la libertad igual de todos los demás. Así queda el Derecho totalmente desligado de la Moral. Y agrega: en el campo del Derecho natural nada tiene  que ver la buena voluntad. El Derecho tiene que hacerse respetar, aunque ningún hombre tuviera buena voluntad. Además, el Derecho permite actos que la Moral prohíbe.