MINSA pagará hasta un sueldo mínimo a quienes presenten efectos adversos a vacuna contra el COVID-19

El decreto tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2022.

El Ministerio de Salud (MINSA) otorgará una indemnización monetaria de hasta un sueldo mínimo a aquellas personas que presenten algún efecto severo que sea atribuido a la vacunación y que hayan sido inoculadas en el Perú.

Esta medida se ha dispuesto bajo el Decreto de Urgencia Nº 031-2021, el cual ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, la cual aplicará en las personas que hayan sido inoculadas con alguna de las dosis en contra del COVID-19 aplicadas por el MINSA.

Para la aplicación de esta medida, el MINSA creará un comité especial, el cual será el encargado de emitir informes que determinen la existencia o inexistencia del nexo causal entre el efecto severo y alguna de las vacunas, tomando como referencia la evidencia científica médica publicada.

Este informe no es susceptible de impugnación administrativa alguna. No obstante, el titular del derecho de acción (la personas afectada por la vacuna recibida por el MINSA) puede interponer la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial si resulta perjudicado por el resultado de este documento.

Asimismo, el informe también resolverá que la persona afectada tenga derecho a:

La continuidad de la cobertura por la Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud – IAFA pública al que estuviera afiliada, o por la IAFA privada según el marco normativo vigente. Las personas que no cuentan con un seguro de salud son afiliadas inmediatamente al Seguro Integral de Salud (SIS).

  • El pago de la indemnización el cual es determinado por los órganos que establezca el titular del Ministerio de Salud como primera y segunda instancia administrativa. La determinación de la indemnización no requiere evaluación sobre negligencia o defecto de la vacuna.
  • El monto de la indemnización será calculado sobre el 100% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente al momento de la determinación del efecto severo, lo que significa un sueldo mínimo, el cual se encuentra actualmente en S/ 930.

Además, el decreto establece que esta indeminzación no es excluyente de cualquier otra prestación económica que pueda tener la persona afectada de acuerdo con la normatividad aplicable que se origine en contratos o afiliaciones a seguros.

G.A.C.G.