Ministro de Justicia oficializa decreto para otorgar indultos a internos vulnerables

Internos que podrán ser indultados, según el decreto, son aquellos que padecen de una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por coronavirus o sufran de otras enfermedades que se consideren vulnerables al contagio del virus.

Decreto que otorga el indulto a internos vulnerables ya fue publicado en el diario oficial El Peruano. (El Peruano)

El Poder Ejecutivo oficializó el decreto supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en las Normas Legales del diario El Peruano que regula de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales otorgue indultos comunes y humanitarios tiene vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, y su prórroga, en caso así se disponga en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

El Decreto Supremo fue autorizado por el presidente Martín Vizcarra y el ministro de Justicia, Fernando Castañeda. La norma establece que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y recomendará la concesión de esta gracia presidencial para las internas e internos sentenciados que padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por coronavirus o sufran otras enfermedades que se consideren vulnerables al contagio del virus.

«La comisión de indultos, presidida por el viceministro de Justicia y un equipo y una secretaría técnica, en función de los criterios del Decreto Supremo y con información del Inpe y Poder Judicial, calificará de oficio, sin un pedido de la parte», indicó el titular del Minjus, Fernando Castañeda.

Con el fin de evitar la propagacion de la pandemia se estima que el decreto podría beneficiar aproximadamente unos 3 000 internos que responden a grupos vulnerables de mamás con niños menores tres años, gestantes, adultos mayores de 60 que no hayan cometido delitos graves, quienes cumplan su condena los próximos seis meses e internos con penas menores a cuatro años.

No procede la recomendación de gracia presidencial respecto de las internas e internos sentenciados por los delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, contra la Familia, la Libertad, delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, contra la Administración Pública, el Patrimonio, Seguridad Pública, financiamiento al terrorismo, humanidad, lavado de activos, entre otros.

J.O